Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000299
ASUNTO : EJ01-X-2004-000019
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
ASUNTO: EJ01-X-2004-000019
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 6° DE CONTROL
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. LESLIE AMAYA, en su carácter de Juez Sexto de Control (E) de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue a los imputados: NOEL ARNALDO ZAMIDIA LANDAETA, SIMON ENRIQUE LANDAETA AVILA y IDA EGDIMAR SCHULERD´CESARE, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…”Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2004-00299 figura como Imputado el ciudadanoNoel Arnaldo Zamudia Landaeta, y en virtud de que el mencionado imputado es hijo del Ciudadano Noel Arnaldo Zamudia Aro, quien es padre del imputado, con quien me une un profundo sentimiento de amistad casi de hermandad, lo cual es lógico suponer que mi imparcialidad para juzgar en este caso se encuentra gravemente comprometida; de manera que no puedo conocer esta causa, en razón que existe en mi persona la causal prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: “Causales. Los jueces profesionales,...pueden ser recusados por las causas siguientes:
(...)
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
Siendo la razón por la cual y de conformidad con el artículo 87 del mismo Código Procesal que sostiene: “Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. ...”.
Es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con la nomenclatura EP01-P-2004-000299. ”…
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. LESLIE AMAYA, en su carácter de Juez Sexto de Control (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Sexto de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino Mendoza Isturi
La Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación
Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza.
La Secretaria.
Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto: EJ01-X-2004-000019
TRMI/OO/YpdeA/CP/ydcg.-
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