Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000059
ASUNTO : EK01-X-2004-000008
PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA
IMPUTADO:
DEFENSOR
VICTIMA:
PROCEDENCIA:
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
JESUS ARMANDO ZAPATA H.
ABG. CARLOS ROMERO ALEMAN Y
CARLOS DAVID CONTRERAS.
MARIELA ARANGUREN Y EDWIN RAFAEL ARANGUREN (OCCISOS)
TRIBUNAL 4° DE JUICIO
INHIBICIÓN (Dra. Dora Riera).
Vista la INHIBICIÓN de fecha 14-04-04, planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su condición de Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa N° EK01-P-2002-000059, seguida al acusado JESÚS ARMANDO ZAPATA HURTADO, conforme al Ordinal 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
ARTICULO 86, establece: Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios…..y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
ORDINAL 8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Ahora bien, la Dra. DORA RIERA CRISTANCHO, basa dicha inhibición en la citada norma legal sosteniendo entre otras cosas lo siguiente: “….que recibió escrito suscrito por el Abg. CARLOS ROMERO ALEMAN, quien funge como co-defensor del acusado JESUS ARMANDO ZAPATA HURTADO, que del mismo se deduce que el mencionado profesional del derecho pone en tela de juicio su imparcialidad……al exponer que considera que el Tribunal integrado por los Jueces Escabinos, junto a ella sostuvieron una reunión a la cual no se le dirigió convocatoria y que por tal motivo sus derechos así como los del imputado fueron violentados……sostiene la Juez que resulta dejar claramente establecido que si ordeno fijar una reunión con los miembros escabinos para el día 12-04-04 a las 2:00 p.m., de acuerdo al acta de fecha 09-03-04, no existe dispositivo legal en el Código Orgánico Procesal Penal, que lo prohíba, y además la parte defensora que invoca…lo capcioso de esa reunión tenía pleno y total conocimiento de la misma…..” motivo por el cual se INHIBE de conocer de la presente asunto.
En consecuencia, esta Sala encuentra que lo procedente es Declarar con lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. DORA RIERA CRISTANCHO, Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme al Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa. Líbrese oficio.
Es justicia en Barinas a los veintinueve días del mes de Abril de dos mil cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Presidente,
Dr. Trino Mendoza I.
La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,
Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza
Ponente.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Asunto N° EK01-X-2004-000008.
TMI/OO/YPdeA/CP/mm.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Carolina Paredes.
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