REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000495
ASUNTO : EP01-R-2004-000025

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


IMPUTADOS:
TANYA LISBETH RAMIREZ HERNANDEZ, ANA ROSARIO RAMIREZ HERNANDEZ y JOVITO ANTONIO VEJAR

VICTIMA:
BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES

DEFENSOR PRIVADO:
ABG. OTTO LUIS PEREZ BERMUDEZ

REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. EDGARDO BOSCAN. Fiscal 10° del Ministerio Público.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
APELACIÓN DE AUTO

ASUNTO:
N°. EP01-R-2004-000025



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Edgardo Antonio Boscan Perez, Abogado Fiscal Décimo del Ministerio Público de este Estado, contra el auto dictado en fecha 08 de marzo de 2004, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogado JOSEFINA LOBOSCO RONDON, mediante el cual negó la orden de aprehensión solicitada por la representación Fiscal contra los imputados Jovito Antonio Vejar, Tania Lisbeth Hernandez y Ana Rosario Hernandez. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso, observa:

PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente, el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispone el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Edgardo Antonio Boscan Perez, Abogado Fiscal Décimo del Ministerio Público de este Estado, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Edgardo Antonio Boscan Perez, Abogado Fiscal Décimo del Ministerio Público de este Estado, contra el auto dictado en fecha 08 de marzo de 2004, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual negó la orden de aprehensión solicitada por la representación Fiscal contra los imputados Jovito Antonio Vejar, Tania Lisbeth Hernandez y Ana Rosario Hernandez; y acordó dictar la decisión correspondiente dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES SIGUIENTES a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente (Ponente)

Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación,

Dra. Olga Ontiveros Dra. Yris Peña de Andueza

La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,

Dra. Carolina Paredes
TRMI/OO/YPdeA/CP/ydcg.-
Asunto: EP01-R-2004-000025