Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000036
ASUNTO : EL01-X-2004-000009
PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA
PENADO:
VICTIMA:
DELITO
PROCEDENCIA:
MOTIVO:
MARIO ANTONIO VILLEGAS, YONATHAN RENE OLIVO Y CRISTIAN JOSE MOLINA.
ALEXIS OSWALDO CASTRO M.
ASALTO A TAXI.
TRIBUNAL PRIEMRO DE EJECUCIÓN.
INHIBICIÓN.
Vista la INHIBICION de fecha 20-04-04, planteada por la Dra. JUANA CRISTINA VALERA, en su condición de Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa N° EJ01-P-2002-000036, seguida al penado: CRISTIAN JOSE MOLINA COBARIA, conforme al Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, esta Corte para decidir observa:
ARTICULO 86, establece: Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios….y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
ORDINAL 4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
Ahora bien, la Dra. JUANA VALERA, basa dicha inhibición en la citada norma legal sosteniendo que por cuanto el Abg. ALFREDO JOSE CALLES GERMAN, funge como defensor del penado CRISTIAN JOSE MOLINA, y siendo que entre el abogado supra señalado y su persona existe enemistad manifiesta, es por lo que se INHIBE de conocer de la presente causa.
En consecuencia, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, considera que lo procedente es Declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. JUANA CRISTINA VALERA, en su condición de Juez Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los treinta días del mes de Abril de dos mil cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Presidente,
Dr. Trino Mendoza I.
La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,
Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza. Ponente.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Causa N° EL01-X-2004-000009.
TMI/OO/YPdeA/CP/mireya.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Carolina Paredes.
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