Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000095
ASUNTO : EJ01-X-2004-000010

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

ASUNTO: EJ01-X-2004-000010
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 4° DE CONTROL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, en su carácter de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue los imputados: NOHELIA MATUTE SANCHEZ y ALIRIO ZUÑIGA, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…de una revisión en el presente asunto, aparece como acusado NOHELIA MATUTE Y ALIRIO ZUÑIGA y como defensores privados los Abogados LUIS RODOLFO CAMPOS, OLINTO DIAZ, tal como consta en escritos de designación y Acta de juramentación, debidamente firmada por el mencionado defensor, pero en virtud de INHIBICION planteada 13/06/02, por esta Juzgadora de seguir conociendo causas donde se encuentre como defensor el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y declarada con lugar por la Ilustre Corte de Apelaciones, es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA….”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO, en su carácter de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación Suplente.
Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza

La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,

Asunto: EJ01-X-2004-000010
TRMI/OO/YpdeA/CP/ydcg.-