Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000114
ASUNTO : EL01-X-2004-000006
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
ASUNTO: EL01-X-2004-000006
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 2° DE EJECUCION
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue al imputado: DOMINGO HEREDIA REYES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en los tértminos siguientes:
“…Por cuanto de una revisión de las Actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EL01-P-2002-114, seguida contra el penado DOMINGO HEREDIA REYES, titutlar de la CI: 12.195.646, por la comisión del delito Homicidio Intencional en Riña, funge como Abogado Defensor LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado , y esta Juez EXISTE ENEMISTAD MANIFIESTA , ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Art. 86 Ordinal 4° en concordancia con el Art. 87 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo. ..”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Ejecución, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación Suplente.
Dra. Olga Ontiveros Dra. Yris Peña de Andueza.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EL01-X-2004-000006
TRMI/OO/YpdeA/CP/ydcg.-
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