REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000014
ASUNTO : EP01-R-2004-000017
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
PENADO:
JOSE GOMEZ MARQUEZ
DEFENSA PUBLICA:
VICTIMAS:
ABG. SONIA MORENO
HERMOGENES ROA MARQUEZ Y LUIS HERNANDO GOMEZ MARQUEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. JULENE GODOY. Fiscal 12° del Ministerio Público.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
APELACIÓN DE AUTO
ASUNTO:
N° EP01-R-2004-000017
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el penado JOSE GOMEZ MARQUEZ, contra el auto dictado en fecha 08 de enero de 2004, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el negó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad; OBSERVA:
PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente, el derecho a recurrir, como es el penado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, y si bién es cierto que el que ejerce el recurso de apelación es el propio penado sin haber señalado ordinal alguno del artículo 447 procesal, se debe entender que dicha decisión le causó un gravamen irreparable; siendo así el recurso debe oírse de acuerdo a lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 Ejusdem. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el penado JOSE GOMEZ MARQUEZ, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el penado JOSE GOMEZ MARQUEZ, contra el auto dictado en fecha 08 de enero de 2004, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y de conformidad con el Tercer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de Admisión, a los fines de dictar la decisión que corresponde. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente (Ponente)
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación,
Dra. Olga Ontiveros Dra. Yris Peña de Andueza
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Dra. Carolina Paredes
TRMI/OO/YPdeA/CP/ydcg.-
Asunto: EP01-R-2004-000017