PONENCIA DE LA DRA. OLGA ONTIVEROS
CAUSA:
EK01-X-2004-000006
DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL.
VICTIMA:
YNGRID MILEIDI VELEZ COSME.
IMPUTADO:
DULIO NEPTALI SEPULVEDA.
PROCEDENCIA
TRIBUNAL DE JUICIO Nro. 3.
MOTIVO
INHIBICION
Vista la INHIBICION de fecha 29-03-2004, planteada por la DRA. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO, en su condición de Juez de Juicio Nº 03; de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa Nro. EP01-P-2003-000099, seguida al imputado DULIO NEPTALI SEPULVEDA, en base al Artículo 86 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El Artículo 86 Ejusdem, establece:
“Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8º: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Ahora bien, la DRA. FANISABEL GONZALEZ, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando que se INHIBE de conocer en la presente causa por cuanto: “…..En fecha 14 de Noviembre la Juez de Juicio N° 3 para ese momento Abogado Nerys Carballo, difiere el Juicio de la presente causa para el día martes 20 de Enero de 2004, por cuanto se encontraba elaborando el inventario para entregar la función que por rotación anual correspondía y se haría efectivo el 17 de Noviembre de 2003, consta al folio 396 de la causa; en fecha 19 de Enero de 2004, la defensa del acusado Duillo Sepúlveda, Abogado Carmen Lucia Rumbo, solicita el diferimiento del juicio que estaba fijado para el 20-01-04, por encontrarse notificada con anterioridad para ventilar Juicio Oral y público con el Juez de Juicio N° 2, en la Causa N° EP01-P-03-180, con el detenido Darwin Rubén Hernández, estando fijado para esa misma fecha, consta a los folios 423 al 424; En fecha 20-01-04, se acordó el diferimiento, por considerarse pertinente, y se fijo para el lunes 15 de Marzo del año en curso, cursa al folio 425 ya que el imputado se encontraba con una Medida Cautelar Sustitutiva, que le concedió la juez Nerys Carballo, en esa oportunidad se le comunicó a la victima ciudadana Mariela Cosme, la fecha del día en que se celebraría el juicio y el motivo por el cual se difería; Pero es el caso que en fecha 26 de Febrero de este año, recibí Convocatoria para asistir al “Modulo de Gerencia y Desarrollo Humano”, el cual se llevaría a cabo en esta ciudad de Barinas, los días 01 al 04 y del 15 al 18 de Marzo de 2004, en el cual exigían el 100% de la asistencia para optar por el certificado, tal como consta al folio 429, motivo por el cual me vi en la obligación en fecha 05 de Marzo del año en curso de diferir el juicio que estaba pautado para el Día 15-03-04, fecha de continuación de curso hasta el 18-03-04, para el día 04-05-04 a las 9:30 de la mañana, por ser el único día libre sin juicio fijado en la tablilla del tribunal ya que todos los días anteriores esta fijado mínimo dos juicios diarios; habiéndose notificado antes de la fecha del 15-03-04, a los fines de que las partes no acudieran al Tribunal, a perder sus comparecencias; pero es el caso que cual es mi sorpresa que me fueron entregados, luego que regreso del curso dos ejemplares de periódicos “El Diario de los Llanos “ y “De Frente” donde la Ciudadana Mariela Cosme, victima madre de la occisa, alude falta de interés de mi parte para la celebración del juicio y como si fuera poco pone en entredicho mi honestidad como juez, al exponer: “ ……esta siendo juzgado por……cuyo caso esta a cargo de la doctora Fanisabel González, juez de juicio n° 3 pero no se le ve la voluntad para resolver con prontitud esta asunto, antes por el contrario, en una oportunidad trataron de comprar mi voluntad y me preguntaron que cuanto había gastado en el entierro de mi hija para devolverme esa plata y yo lo que estoy es, clamando justicia y nada más.” Anexo los dos (2) ejemplares del Diario de los Llanos y De Frente, de fechas 13 y 12 de Marzo de 2004, respectivamente, como prueba de lo mencionado. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca la animadversión de la ciudadana Mariela Cosme en mi contra, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad, ante la forma como observa la victima tal situación. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…”.
Por ello, esta Sala considera que dicha Juez se encuentra incursa en la causal de Inhibición prevista y sancionada en el ordinal 8º del Artículo 86 Ejusdem; y considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. FANISABEL GONZALEZ, Juez de Juicio Nro. 3 de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez Inhibida, a los fines de Ley.-
Es justicia en Barinas, a los Seis (6) días del Mes de Abril del año Dos Mil Cuatro.
Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
TRINO MENDOZA
LA JUEZ VICEPRESIDENTA LA JUEZ
OLGA ONTIVEROS YRIS PEÑA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
CAROLINA PAREDES
En esta misma fecha se remitió la presente causa al Tribunal de Juicio Nro. 3 de este Circuito Judicial Penal. CONSTE
LA SECRETARIA
CAUSA NRO. EK01-X-2004-000006
TM/OO/YPDA/CP.
|