En el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Cuatro, siendo la Una de la tarde (1:00 PM), oportunidad fijada en auto anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas, acompañado de la Abogado EMILIA VASQUEZ, apoderada Judicial de la Empresa Financiauto Barinas Compañía anónima, se trasladó y constituyó en el sector Santa Clara, Callejón Los Flores, casa Nro. 185, Municipio Bolívar del Estado Barinas, con el fin de practicar MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad del codemandado EUFIMIO VERGARA, identificado en autos, para lo cual fue exhortado este Juzgado por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Presente en dicho lugar una ciudadana de nombre: INGRID MARGARITA SOLER DABOIN, quien se identificó con cédula de identidad Nro. 9.004.869, y quien manifestó ser la esposa del codemandado antes mencionado, a quien se le notificó de la misión de este Juzgado. Seguidamente se procedió a ratificar a la Depositaria Judicial designada, FORERO S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1994, bajo el Nro. 13 Tomo 3-A representada en este acto por su presidente Abogado MARIA FORERO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.144.998; y al Perito Avaluador WILMER EDILIO PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.382.456, Economista, inscrito en el Colegio de Economistas del Estado Barinas bajo el Nro. 508, y en la Sociedad Venezolana de Economistas Tasadores bajo el Nro. 161, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente las funciones inherentes al mismo. En este estado la Demandante Abogada Emilia Vásquez solicita el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso: “Señalo para ser embargado los bienes muebles propiedad del demandado que cubra la cantidad de SEIS MILLONES SEICIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES, CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.655.843,70), cantidad esta que comprende: Exhorto según oficio 112, Capital: TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.853.884,20) mas la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE, CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 47.520,66) que comprende los intereses de mora, más CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE, CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 422.929,27) que comprende las costas calculadas al 25%; Exhorto según oficio Nro. 113, Capital: DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES, CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.088.509,70) más DOCE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.311,36) por concepto de mora, más DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 230.688,70) que comprende el 25% de las costas”. Es todo. Seguidamente el Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso: “Según el señalamiento de la parte demandante los bienes que cubren la cantidad demandada son: 1.- Una (1) Nevera Marca LG, modelo GR50N31CVF, Serial 002KR00521, con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) 2.- Un (1) televisor Marca SANSUNG, Modelo CP20F26X/XBM, Serial 3CDNA00195, con un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) 3.- Un (1) Equipo de Sonido, Marca AIWA, Modelo CKNHM26U, Serial BANFW-006, con un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), 4.- Una (1) Poltrona de aproximadamente 2 metros de largo por 1 metro de ancho, tapizado en tela en rayas verdes, amarillo y color crema, con un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) 5.- Una (1) Poltrona pequeña de aproximadamente 1 metro por 0,80 forrado en tela de colores vivos, rojo, azul, amarillo, con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), 6.- Una (1) licuadora Marca OSTERIZER sin modelo, sin serial visible, con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) 7.- Dos (2) ventiladores Marca FM sin serial visible cada uno a un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) lo que da un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). 8.- Un (1) juego de ollas REINAWARE, Dos (2) ollas de litro y medio, una (1)de cuatro (4) litros y Una (1) quesillera, con un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). 9.- Una (1) plancha BLACK DECKER, sin serial, con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). 10.-Una (1) colección de Libros y Películas para VHS, cuyo valor es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). 11.- Dos (2) cauchos para camiones 7.50 rin 16, marca MICHELIN, con un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) cada uno para un total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo). 12.- Un (1) purificador de agua, Marca REINAWERE, con un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo). 13.- Un (1) mueble biblioteca de madera de pino con tres gavetas y dos espacios con su respectiva silla, con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.00,oo) 14.- Una (1) cafetera REINAWARE, con un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo). 15.- Un (1) ropero metálico con cuatro cestas y una zapatera, cuyo valor es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). 16.- Una (1) cocina marca GENERAL ELECTRIC a gas, con encendido eléctrico color negro y acerado, con horno y seis hornillas, con un valor de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 226.000,oo). 17.- Una (1) mesa de ratan con vidrio redondo, con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo). 18.- Un (1) Juego de recibo de madera en hierro forjado, uno grande y dos pequeños con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). 19.- Cuatro (4) lámparas: Dos de aplique, cuyo valor es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) una colgante central, cuyo valor es de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) y una colgante pequeña, cuyo valor es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Igualmente estimo mis honorarios en Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo), es todo”. Acto seguido la Ciudadana INGRID SOLER, antes identificada solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal me deje la guarda y custodia de los bienes embargados; así mismo solicitó un lapso prudencial a objeto de cancelar lo adeudado. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte accionante y concedidote como le fue expuso: “ Vista la solicitud hecha por la parte notificada en el presente acto en su condición de pareja del codemandado en autos ciudadano EUTIMIO VERGARA, en nombre de mi representada solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas deje en guarda y custodia de la ciudadana Ingrid Soler, ya identificada los bienes embargados, la cual debe cuidarlos como un buen padre de familia y responder por su uso y su buen funcionamiento y hacer todo lo necesario para su conservación; igualmente concedo un plazo para cancelarle a mi representada la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VIENTIUNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.327.921,70) en efectivo que comprende la cantidad liquida y exigible de dinero más los intereses de mora y costas calculadas al 25% para cancelar en Cuarenta (40) Días, es decir para el día siete (7) de Junio, lapso este contado a partir del día de hoy del presente año Dos Mil Cuatro (2004). Es todo”. Visto el señalamiento hecho por las partes este Juzgado, actuando en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , declara: EMBARGADO EN FORMA PREVENTIVA LOS BIENES ANTERIORMENTE SEÑALADOS y se decide: Concederle el lapso estipulado por la parte Ejecutante y convenido por la parte Ejecutada; así mismo acuerda que los bienes permanezcan bajo la custodia y responsabilidad de la persona en cuyo poder se encontraban los bienes para el momento de la practica de la medida previa juramentación de la misma, quien acepto el cargo concedido”. Acto seguido la representante de la Depositaria Judicial expone: “Hago formal entrega de los bienes dados en Deposito a mi representada Judicial los cuales se encuentran plenamente identificados en esta acta, los cuales presentan buenas condiciones, dejando constancia que los mismos son usados, en este mismo orden de ideas señalo que se los entrego a la Ciudadana Ingrid Soler, la cual ha sido designada por este Juzgado como guardadora de los mismos, y los recibe conforme. Igualmente estimo los honorarios de mi representada en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) es todo”. Se deja constancia de la presencia en este acto de Tres (3) Agentes de Policía, pertenecientes a la zona policial Nro. 04, Barinitas, al mando del Distinguido RUBEN SUPERLANO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.710.096, placa 441. No habiendo otra diligencia, este Juzgado decide regresar a su sede de origen, siendo las 4:00PM. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. LS. El Juez (Fdo) ilegible, Apoderada de la Demandante (Fdo) Ilegible. La Notificada (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Depositaria Judicial (Fdo) Ilegible. Agente de Policía (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.