REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS:


Se da inicio a la presente causa, mediante demanda de solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana MARÍA PAULINA ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.371.641, domiciliada en la carrera 15 entre calles 6 y 7 Nro.- 5-54, Barrio Obrero, de la población de Socopó del Estado Barinas, en representación de su hija PAOLA ANDREA MARCANO ROJAS, en la que expuso: “ Que solicita sea citado el ciudadano Maestre de Segunda NOEL GREGORIO MARCANO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 11.057.813, de profesión Sub- Oficial de la Armada, dirección del Trabajo Hospital Naval de Puerto Cabello, vía Quizandal… solicitar al ciudadano Director de Moral y Disciplina Maestre Supervisor Martínez Juan Onofre, piso 2 Comandancia General de la Armada San Bernandino Caracas… el reporte de nomina de Sub Oficiales donde consta las asignaciones y deducciones del ciudadano antes mencionado… Aumento de Pensión Alimentaría a Cien Mil Bolívares (Bs.- 100.000,00), dotación escolar Cien Mil Bolívares (Bs.- 100.000,00), diciembre Cien Mil Bolívares (Bs.- 100.000,00)… que estos depósitos se realicen en la cuenta Nro.- 3985068460, cuenta de ahorro, Banco Banesco, a nombre de María Paulina Rojas Sánchez”.
Anexa a la demanda Partida de Nacimiento de la niña PAOLA ANDREA MARCANO ROJAS, y Copia Certificada de la Homologación del Convenimiento de Pensión Alimentaria, celebrado por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio Nro.- 01.
En fecha 04 de Septiembre de 2.003, se admitió la demanda emplazándose al demandado NOEL GREGORIO MARCANO RODRÍGUEZ, para el tercer (3) día de despacho siguiente a su citación, más seis (6) días que se le concede como



término de la distancia, se acordó la notificación al Fiscal Especial de Protección de esta Circunscripción Judicial, se libró exhorto al Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para prácticar la citación del demandado, y se ofició al Director de Moral y Disciplina de la Comandancia General de la Armada en Caracas. Asimismo se fijó el mismo día de la comparecencia el acto conciliatorio para intentar la conciliación entre las partes y de no lograrse la misma, diera contestación a la demanda.
En fecha 18 de Septiembre de 2003, se recibió Oficio Nro.- 3805, procedente de la Comandancia General de la Armada, Comando Naval de Personal, Dirección de Moral y Disciplina en San Bernandino Caracas, y por auto de fecha 22 de Septiembre se ordenó agregarlo al expediente.
Por auto de fecha 12 de Marzo del año 2.004, se da por recibida Comisión con oficio Nro.- 1J-031/04 de fecha 21-01-04 (relacionada con la citación del demandado), procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Sala de Juicio Nro.- 1, y se ordena agregar a los autos.
En fecha 31 de Marzo de 2003, día y hora fijada para la celebración del acto conciliatorio no compareció la parte demandada y se dejó constancia de la presencia de la ciudadana MARÍA PAULINA ROJAS SÁNCHEZ. Asimismo el demandado no dio contestación a la demanda. En esta misma fecha quedo aperturado ope legis el lapso probatorio.-
Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandante hizo uso de tal derecho.

II
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1.- Promovió Constancia de Estudio de la niña PAOLA ANDREA MARCANO ROJAS, expedida por la Escuela Básica Estadal “Alberto Arvelo Torrealba” de Socopó del Estado Barinas. Este Tribunal le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-





Ahora bien la ciudadana MARÍA PAULINA ROJAS SÁNCHEZ, madre de la niña PAOLA ANDREA MARCANO ROJAS, introduce formal demanda por Aumento de Obligación Alimentaria, en contra del ciudadano NOEL GREGORIO MARCANO RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, solicitando se fije Aumento de Obligación Alimentaría a Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), Dotación Escolar Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), Diciembre Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).
Consigna junto con la demanda Partida de Nacimiento Nro. 333 de fecha 14 de Agosto de 2.001, expedida por el Prefecto de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y Copia Certificada de la Homologación del Convenimiento de Pensión Alimentaría, celebrado por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio Nro.- 01, que por no haber sido impugnadas por el demandado se tienen como fidedignas, tal y como lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado la filiación existente entre la niña PAOLA ANDREA MARCANO ROJAS, con el demandado NOEL GREGORIO MARCANO RODRÍGUEZ.
Ahora bien, el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, y el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevee que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas.
En el caso de autos quedó determinada la filiación existente entre la niña PAOLA ANDREA MARCANO ROJAS y el demandado NOEL GREGORIO MARCANO RODRÍGUEZ. Aunado a ello el demandado no ha demostrado tener otra Obligación Alimentaria por lo que es evidente que puede cumplir con la responsabilidad derivada de su paternidad, por lo que esta Juzgadora aun cuando la demandante señaló la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) por pensión alimentaría, dotación escolar Cien Mil Bolívares (Bs. 100.00,00), diciembre Cien



Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), en su escrito de demanda, por concepto de Aumento de Obligación Alimentaria, y por cuanto consta en el expediente según oficio Nro.- 3805, remitido a este despacho por la Comandancia General de la Armada, Comando Naval de Personal, Dirección de Moral y Disciplina en San Bernardino Caracas, que el sueldo mensual devengado por el demandado es la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 399.553,60) del cual se le descuentan TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 319.535,19) mensuales haciendo efectivo OCHENTA MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 80.018,41), asimismo durante el mes de Marzo de cada año percibe un bono vacacional por el monto del sueldo mensual sin descuentos y en el mes de diciembre recibe un bono de fin de año por la cantidad que para la fecha decrete el ejecutivo nacional, considera procedente fijar el aumento solicitado por la accionante en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) mensuales, aun cuando con una suma igual aportada por la progenitora para un total de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) difícilmente se cubrirían los gastos derivados de la manutención de la niña, señalados por el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención, médica, medicinas, recreación y deportes, y por cuanto la niña PAOLA ANDREA MARCANO ROJAS, se encuentra en edad escolar se procede fijar un monto igual adicional por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) para los gastos escolares, que deberá el demandado sufragar por adelantado en el mes de Marzo, que es cuando recibe su bono vacacional y una cantidad igual en el mes de Diciembre. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Aumento de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana MARÍA PAULINA ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.371.641, domiciliada en la carrera 15 entre calles 6 y 7 Nro.- 5-54, Barrio Obrero de la población de Socopó del Estado Barinas, en contra del ciudadano NOEL GREGORIO MARCANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.057.813, y labora en el Hospital Naval de Puerto Cabello, vía Quizandal del Estado Carabobo, a favor de la niña PAOLA ANDREA MARCANO ROJAS, en consecuencia se fija la pensión de alimentos en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.- 35.000,00) mensuales, mas la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) adicionales para los gastos escolares, que deberá el demandado sufragar por adelantado en el mes de marzo, que es cuando recibe su bono vacacional y una cantidad igual en el mes de Diciembre.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a objeto de la notificación del demandado, librese exhorto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello.

Regístrese y Publíquese. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. YENNY E REVEROL Z.-

LA SECRETARIA TEMP.


MARLEIBIS HERNÁNDEZ.









En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron las boletas de notificación respectivas.


LA SECRETARIA TEMP.


MARLEIBIS HERNÁNDEZ.


YERZ/mh.-
EXP. N° 229-03.