REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL
ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 06 de Abril de 2004
193º y 144o
CAUSA No E-242/2003
SANCIONADO: YONATHAN ALEXANDER VARGAS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
VICTIMA: MIGUEL NASARE MONTILLA LOVERA
ASUNTO: REVISIÒN DE MEDIDA
Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al joven: YONATHAN ALEXANDER VARGAS PEREZ, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 13/09/86, titular de la cédula de identidad No V-18.867.308, con domicilio en la Urbanización La Rosaleda, calle 12, casa No 86 vía corralitos, de esta ciudad de Barinas; a quien el Tribunal de Control Primero de esta Sección de Adolescentes le sancionó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 06 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano y artículo 278 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la Victima, imponiéndole la medida de Privación de Libertad en aplicación de los artículos 620 literal “f ” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS.
Se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo como se evidencia en los folios que rielan, bajos los folios 146 y 147 de la presente Causa E242/2.003. El adolescente de autos fue detenido en fecha 04/03/2003 hasta la presente fecha 06 de abril de 2004 ha permanecido privado de libertad Un (01) Año, Un (01) Mes y dos (02) días, estando la sanción totalmente cumplida el 04/03/05. Este tribunal para decidir en la presente oportunidad sobre la Revisión de la Medida, lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones:
El ADOLESCENTE YONATHAN ALEXANDER VARGAS PEREZ, se encuentra cumpliendo la medida de privación de Libertad, en el Centro Diagnóstico Tratamiento Varones de la ciudad de Barinas (C.D.T.V) y de conformidad con los previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es necesario tomar en consideración el Informe Evolutivo, elaborado por Equipo Técnico del mencionado Centro, en virtud del cumplimiento del Plan Individual, aplicado al adolescente, el cual se encuentra inserto en la causa y se procede a analizarlo. PRIMERO: FACTORES QUE INCIDIERON EN LA CONDUCTA DEL ADOLESCENTE ANTES DE LA COMISION DEL DELITO: AREA PSIQUIATRICA “Proviene de un núcleo familiar estructurado por la figura materna, quien ejerce la autoridad en el hogar, por haberse desintegrado la unión conyugal de los progenitores, donde según el informe del Equipo Técnico, existen profundas carencias afectivas, económicas y sociales, que determinaron que el joven de autos, abandonara el hogar materno con la finalidad de emigrar en la búsqueda del afecto y reconocimiento de su padre, que dio lugar al inicio de una relación conflictiva entre ambos y trajo como consecuencia, rebeldía en el adolescente que le condujeron a adquirir en su entorno, amistades inadecuadas al adolescente, que le incitaron a cometer faltas a la ley, en la perpetración del hecho punible, por el cual fue sancionado por primera vez y se le sigue esta causa. Por otra parte, es necesario destacar, que el adolescente solicitó al Tribunal de Ejecución, continuar privado de libertad dentro del Centro Diagnostico y Tratamiento Varones, en oportunidad anterior a esta Revisión de la Medida, en virtud de su aspiración en proseguir sus estudios en el centro donde cumple la sanción de privación de libertad, debido a las carencias económicas de su hogar, por encontrarse la madre enferma y carente de recursos para proporcionarle su derecho a la educación. A tal efecto nuestra Ley Especializada, en el Artículo 90, ordena se cumplan las garantías del adolescente sometido al Sistema Penal, en forma igualitaria a los derechos y garantías que tienen los adultos, de tal modo establece: “Todos los adolescentes que, por sus actos sean sometidos al Sistema Penal Responsabilidad del Adolescente, tiene derechos a las mismas garantías sustantivas procesales y de Ejecución de la sanción, que las personas mayores de 18 años. Determinando un trato igualitario que beneficie al adolescente privado de libertad, con los derechos y garantías establecidas para los adultos. De tal modo, el Tribunal valora que el adolescente no es reincidente y por primera vez, cometió una falta a la Ley Penal, así mismo, que el delito del adolescente no fue consumado, sino en grado de tentativa, para proceder a la presente Revisión de la Medida. SEGUNDO: EN EL AREA PSICOLOGICA, señala el Informe Evolutivo lo siguiente: “Es un joven de 17 años, con segundo año de bachillerato aprobado, es alerta, atento, con buena disposición a colaborar, tiene buena memoria y razonamiento, fija la mirada, su lenguaje es coherente y fluido, su conducta refleja ansiedad ante el desarrollo de la evolución de su caso y con grandes esperanzas de egresar del centro de privación de libertad. Presenta un desempeño intelectual acorde a su edad y sexo. Emocionalmente es un joven observador, impulsivo y despierto con necesidad de controlar su entorno. Expresa su arrepentimiento y se da cuenta de las consecuencias de sus actos, en relación a su falta a la ley Penal. Se recomienda continuar los abordajes psicológicos como ayuda al control de su impulsividad, porque tiende a caer en provocaciones”. TERCERO: EN EL AREA FAMILIAR: Cuenta con el apoyo familiar de la madre, con padres maltratadores psicológicamente, encontrándose la madre en condiciones de salud delicada y debe ser intervenida quirúrgicamente, según informes médicos insertos en la presente causa. El padre no se ocupa del adolescente y en consecuencia, las aspiraciones, del joven es ingresar al Servicio Militar, una vez cumpla la mayoría de edad. La madre del adolescente está consciente de la realidad de su hijo y se muestra dispuesta a ayudarlo y enfrentar el problema, para que superen juntos esta etapa, asistiendo a los abordajes terapéuticos en los cuales ha sido citada por la psicóloga. CUARTO: EN EL AREA EDUCATIVA: En el cumplimiento del Plan Individual, se incorporó al Sistema de Libre Escolaridad, aprobando el tercer año de Educación Básica,. Además, en su proyecto de vida se visualiza, como Oficial de la Guardia Nacional, siendo una de sus grandes metas, a la que aspira el adolescente, quien recibe para este propósito el apoyo familiar de la madre. QUINTO: Este Tribunal, toma en consideración las metas logradas del adolescente, en virtud, que el joven ha presentado una evolución satisfactoria, logrando el rendimiento sobre la gravedad de los hechos cometidos, planteándose la reformulación de su escala de valores, todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un tratamiento psicoterapéutico conformado por abordajes psiquiátricos y psicológicos, en la intervención de la conducta del joven sancionado. En consecuencia, de conformidad al artículo 647 en su literal “e” de la Ley antes citada, atribuye al juez de Ejecución el deber de revisar la medida por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está ejerciendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la Ley asigna a la sanción.
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las medidas que se imponen tiene una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “Pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para ir determinando la oportunidad y la progresividad de las medidas impuestas. Por todo lo antes expuesto es procedente, la revisión de la medida, en consideración a nuestra Legislación Especializada, que ORDENA Revisar las medidas por lo por otras menos gravosas. Así mismo, en la Exposición de Motivos, de la Ley que nos rige, permite la LIBERTAD ANTICIPADA, con fundamentaciòn legal en la Reglas de las Naciones Unidas, para los adolescentes privados de libertad, numeral 79: “Todo los menores de edad deberán beneficiarse de medidas concedidas para ayudarles a reintegrarse a la sociedad, la vida familiar, educación o trabajo”. Y añade “A tal fin se deberán establecer procedimientos inclusive la libertad anticipada”. A tal efecto, el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:
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