REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2.210
Consta de autos que la abogada en ejercicio y de este domicilio CAROLINA BRACHO ZULETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 7.769.878 e inscrita en el Inpreabogados bajo el No. 33.772, actuando con el carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS BIOTECNICOS, C.A., (SERBIOTEC) Inscrita en el Registro mercantil primero, el día 27 de Agosto de 1.996, bajo el N°. 2, Tomo 75-A, de este domicilio demandó por COBRO DE BOLIVARES, a la Fundación “MUSEO DE ARTE CONTEMPORANEO DEL ZULIA” fundación sin fines de lucro de carácter privado y personalidad jurídica propia, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Septiembre de 1989, bajo el No 13, protocolo 1, Tomo 28, por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.136.021, 30).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 02 de Agosto de 2004, ordenándose la citación de la demandada. En fecha 17 de Agosto de 2004, la parte actora diligenció desistiendo del procedimiento, y solicitando al Tribunal se sirva devolverle las facturas originales que se encuentran en actas previa certificación de las mismas y homologue su desistimiento, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que consta en los autos que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado ordena devolver las facturas originales solicitadas y archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la abogada CAROLINA BRACHO ZULETA, en su carácter de Vice-presidente y abogada de la empresa SERBIOTEC parte actora, en consecuencia, Se homologa el presente Desistimiento y se ordena devolver las facturas originales solicitadas, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.








PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.


En la misma fecha siendo las nueve y treinta (9:30A.M) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario