REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, Once (11) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 10:45, de la mañana, se trasladó en compañía del abogado Marco Ramón Mejias Delgado, I.P.S.A.. N° 61.140, Apoderado Judicial del ciudadano Williams Alfredo Guanipa, parte actora, a la sede de la Empresa Papeles Venezolanos, C.A., sitio indicado por la parte actora, ubicada en la Carretera Nacional Guacara – San Joaquín, Estado Carabobo, jurisdicción de este juzgado donde presta servicios la demandada Transporte Cachón, C.A.; a fin de practicar Medida de Embargo, decretada por el juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial.- El tribunal, fue atendido por el Gerente de Protección de Planta, de la Empresa, ciudadano Gilberto Pérez, permitiendo el acceso a las instalaciones; se hizo presente el ciudadano Argenis José Cachón Donnis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.065.508, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser hijo del dueño de la Empresa demandada.- Se otorgó un lapso de una hora a los fines de la llegada de abogado que lo asista. Siendo las dos de la tarde, se hizo presente la abogada Maria Alejandra Castillo Silva, I.P.S.A. N° 55.552, en asistencia del notificado Argenis José Cachón Donnis, ya identificado, quien expone: A los fines de dar cumplimiento a la obligación objeto de la medida de embargo; me subrogo en el pago de la misma y en los derechos de Transporte Chacón, C.A.; a tal efecto ofrezco pagar en este acto la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares ( Bs: 4.000.000,00 ) del monto decretado por el Tribunal de causa; y el resto, es decir la cantidad de Tres Millones Setecientos Cuarenta Mil Ciento Veintidós Bolívares ( B.s. 3.740.122,00), para el día 31-08-2004, fecha esta que podrá ser modificada previa reunión el día 17-08-2004, con el representante legal de la demandada.- Es todo.- Seguidamente, el Apoderado Judicial de la parte demandante expone: Acepto la oferta de pago en los términos expuestos, recibo ese este acto cheque de gerencia del Banco Provincial a favor de mi representado, por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00 ) identificado con el N° 00010847, de esta fecha a todo evento me reservo el derecho de ejecutar la medida en caso de incumplimiento.- Así mismo, solicito a este Tribunal Ejecutor, que en virtud del anterior acuerdo, se abstenga de practicar la medida de Embargo que le ha sido comisionada,.- Es todo.- El Tribunal, oída la anterior solicitud, se abstiene de practicar el embargo y cumplida como ha sido su misión, da por terminado el presente acto, siendo las cuatro de la tarde del día de hoy.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez, El Notificado, La Abogada Asistente, El Apoderado Actor y LA Secretaria Accidental.-

N° Comisión: 941-04