REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXP. No. 04-2271-C.B
ANTECEDENTES


Cursa el presente expediente en este tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Rafael Enrique López Colmenares y José Ramón López Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.932.466 y 4.263.604 respectivamente de este domicilio, en su condición de codemandados, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Jaime Villaroel Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 28.799; contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Barinas, en fecha 18 de Mayo del año dos mil Cuatro (18-05-2004), según la cual se declaró con lugar la pretensión de los abogados Mercedes Rivas Rivas y Andrés Albarrán Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.763.931 y 14.933.963 respectivamente de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 11.141 y 88.542; en la acción de cobro de honorarios profesionales; y se ordenó proceder a la retasa de los honorarios profesionales estimados e intimados en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado y que es llevado en el expediente signado con el N° 03-5975-C de la nomenclatura de ese Tribunal.
En fecha 14 de Junio del año 2004, se recibió en esta alzada el expediente relacionado con la apelación interpuesta y se le dio entrada.
En fecha 30 de junio del año 2004, siendo la oportunidad legal para la presentación de los Informes de segunda instancia, se observa que solo la parte actora hizo uso de tal derecho; y se fijó para observaciones.
En fecha 13 de julio del año 2004; venció el lapso para observaciones no presentado ninguna de las partes y se fijo el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad legal este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte actora que cursó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, expediente signado con el N° 5975-C contentivo de las actas correspondientes al juicio de nulidad de titulo supletorio incoado por los ciudadanos Rafael Enrique López Colmenares y José Ramón López Colmenares en contra del ciudadano Pedro Gregorio López Colmenares; que en fecha 26 de Noviembre del 2003, ese Juzgado declaró inadmisible la demanda, declarando sin lugar la pretensión de nulidad del acto de Registro y Protocolos correspondientes al título supletorio levantado por el demandado Pedro Gregorio López Colmenares, así como la de nulidad de las ventas realizadas por el demandado, condenándose a la parte actora al pago de las costas del juicio de acuerdo con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; que dicha sentencia quedó definitivamente firme por auto del 23 de Diciembre del 2003; que es indudable que el derivado de la precitada sentencia y de las diversas actuaciones judiciales que han efectuado en el referido expediente, les nace el derecho al cobro de sus honorarios profesionales causados judicialmente, que los demandantes ciudadanos Rafael Enrique López Colmenares y José Ramón López Colmenares se niegan de manera sistemática y reiterada al pago amistoso de sus honorarios profesionales, por lo que se ven obligados reclamarlos judicialmente. Fundamentaron su acción en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. Que por ello demandan formalmente a los ciudadanos Rafael Enrique López Colmenares y José Ramón López Colmenares, para que convengan o sean constreñidos en pagar sus honorarios profesionales causados con motivo del juicio de nulidad de título supletorio, los cuales estimaron e intimaron de la siguiente forma:
· Estudio, análisis, redacción y presentación del escrito de contestación a la demanda de nulidad de título supletorio, asistiendo al demandado en fecha 05 de junio del 2003, en la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00).
· Diligencia suscrita en fecha 27-06-2003, cursante al folio 37 y su vto., de poder especial apud-acta que les fue conferido en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
· Estudio, análisis, redacción y presentación del escrito de promoción de pruebas de fecha 27 de junio del 2003, el cual riela al folio 41 y 42 del cuaderno principal en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).
· Diligencia estampada el 03-09-2003, inserta al folio 70, en la cual se solicita copia fotostática certificada, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
· Evacuación de la prueba testifical del ciudadano Javier Lara Castillo, promovido por la parte demandada, folios 76 y 77, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
· Diligencia estampada el 18-07-2003, cursante al folio 78, solicitando al Tribunal comisionado fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
· Evacuación de la prueba testifical de la ciudadana Olga María Morillo, promovida por la parte demandada, folio 80, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
· Escrito presentado por ante este Tribunal el 05-09-2003, folios 83, 84 y su vto., mediante el cual impugna y hace oposición a las pruebas anunciadas extemporáneamente por la parte demandante, en la suma de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
· Diligencia suscrita en fecha 09-09-2003, inserta al folio 85, en la cual recibe la copia fotostática certificada solicitada, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
· Estudio y redacción del escrito de informes presentado en fecha 01-10-2003, folios 86 y 87 y su vto., del cuaderno principal, en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.000.000,00).

Señalan que las cantidades estimadas dan un total de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) por concepto de honorarios de abogados, que tomaron en consideración la cuantía de la demanda estimada en el libelo en la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), solicitando la indexación de las cantidades demandadas. Estimaron la demanda en la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00). Acompañaron: copia certificada de la sentencia dictada por este tribunal, en fecha 26-11-2003, del auto declarando definitivamente firme dicho fallo dictado el 23-12-2003, de la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas en fecha 09-01-2004 solicitando copia certificada, y del auto que las acordó dictado el 12-01-2004.
Citado legalmente, dentro del lapso legal, el co-demandado, ciudadano Rafael Enrique López Colmenares, representado por el abogado en ejercicio Jaime C. Villarroel R., presentó escrito mediante el cual desconoció, rechazó, se opuso y objetó el pretendido derecho de cobrar honorarios profesionales por parte de los abogados intimantes, en especial por la partida contenida en el particular noveno, es decir, por las actuaciones referidas al informe presentado estimado e intimado en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Abogados; que dicho cobro es improcedente e ilegal; que los abogados estimantes en su escrito señalan como fundamento de su pretensión el artículo 23 de la Ley de Abogados, y que para ello deben seguir las disposiciones legales contenidas en la referida Ley, y por ende, lo previsto en el artículo 19 ejusdem. A todo evento, se acogió al derecho de retasa. Acompañó: copia simple de extracto de jurisprudencias.
El tribunal de la causa, de conformidad con lo previsto en los artículo 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó a la parte intimante contestar el día de despacho siguiente, en relación con lo expuesto por el co-demandado; no habiendo hecho uso de tal derecho.

PRUEBAS DE LAS PARTES

De conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas pertinentes a sus derechos, dentro de la cual los abogados intimantes presentaron escrito, mediante el cual promovieron las siguientes pruebas.

1. Estudio, análisis, redacción y presentación del escrito de contestación a la demandad de nulidad de título supletorio, asistiendo al demandado en fecha 05 de junio del 2003, en la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00).
2. Diligencia suscrita en fecha 27-06-2003, cursante al folio 37 y su vto., de poder especial apud-acta que les fue conferido, en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
3. Estudio, análisis, redacción y presentación del escrito de promoción de pruebas de fecha 27 de junio del 2003, el cual riela al folio 41 y 42 del cuaderno principal, en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).
4. Diligencia estampada el 03-09-2003, inserta al folio 70, en la cual se solicita copia fotostática certificada, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
5. Evacuación de la prueba testifical del ciudadano Javier Lara Castillo, promovido por la parte demandada, folios 76 y 7, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
6. Diligencia estampada el 18-07-2003, cursante al folio 78, solicitando al Tribunal comisionado fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
7. Evacuación de la prueba testifical de la ciudadana Olga María Morillo, promovida por la parte demandada, folio 80, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
8. Escrito presentado por ante este Tribunal el 05-09-2003, folios 83 y 84 y su vto., mediante el cual impugna y hace oposición a las pruebas anunciadas extemporáneamente por la parte demandante, en la suma de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
9. Diligencia suscrita en fecha 09-09-2003, inserta al folio 85, en la cual recibe la copia certificada solicitada, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
10. Estudio y redacción del escrito de informes presentado en fecha 01-10-2003, folios 86, 87 y su vto., del cuaderno principal, en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00).


MOTIVACION

La acción incoada corresponde a la acción de Cobro de Honorarios Profesionales demandados por los apoderados de la parte demandada en un juicio de nulidad de título supletorio en el cual, se condenó a la parte actora en el referido juicio, a pagar las costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Las costas son gastos y obligaciones causados en un juicio y con motivo de él. Tienen carácter procesal, pues se originan en el proceso y su imposición es uno de los efectos de la sentencia; no constituyen una pena sino una indemnización debida al vencedor por los gatos que le ocasiona la parte contraria al obligarlo a litigar. Asimismo, las costas comprenden los llamados gastos procésales –derechos por concepto de arancel judicial fiscales, así como los honorarios de abogados y emolumentos al personal judicial, es decir, que el concepto se refiere a: costos o gastos del proceso, litis expensas y honorarios profesionales.
Las disposiciones de la Ley de abogados y su Reglamento, conforme las cuales las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pudiendo el abogado estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, quien no es otro que el condenado en costas, no excluye la posibilidad de que el profesional del derecho pueda cobrar honorarios a su cliente por las actuaciones judiciales en un juicio donde éste haya resultado victorioso; es decir, el abogado puede directamente estimar e intimar al condenado en costas o a su cliente, a su elección.
El artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
"El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarlos por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias."
El derecho a cobrar honorarios está claramente reconocido en la disposición transcrita que en su segundo aparte, establece el procedimiento para cobrar dichos honorarios cuando hayan sido causadas en juicio.
Por su parte, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de los litigado”.

En materia de costas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala civil ha dejado establecido en reiteradas decisiones lo siguiente:

“…Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogados por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión. Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procésales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procésales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa de Ley … De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que las parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado pueden estimar y pedir la intimación de sus honorarios.”Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 74 de fecha 05 de febrero del 2002, acogió el criterio sostenido por la referida Sala de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia N° 432 de fecha 15 de julio de 1999.


Conforme el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condenará al pago de las costas la parte que fuere totalmente vencida.
El vencimiento total, al cual se refiere el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil tiene carácter objetivo. Cada vez que la demanda se declara totalmente con lugar, es totalmente vencido el demandado, y cada vez que la demanda se declara totalmente sin lugar, resulta vencido en su totalidad el actor.
En el caso bajo análisis esta demostrado en autos de las actuaciones insertas a los folios del 05 al vto del 15, del presente expediente, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26 de noviembre del 2003 en sentencia que se declaró definitivamente firme, declaro Inadmisible la demanda incoada en el juicio de nulidad de título supletorio y sin lugar las restantes pretensiones, y de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; condenó en costas a la parte actora.
Ahora bien, resulta evidente que los honorarios profesionales son parte integrante de las costas, aunque no constituyen la integridad de este concepto; en razón de lo cual, demostrado como se encuentra que la parte intimada resultó vencida y condenada en costas en el referido juicio nulidad de título supletorio, es procedente entonces el derecho de los abogados en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, y Andrés Albarrán Rivas al cobro de honorarios profesionales, los cuales fueron estimados e intimados.
Sin embargo, por cuanto se observa que ciertamente como lo señaló la recurrida, la parte intimada se acogió al derecho de retasa; conforme el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el pronunciamiento sobre las actuaciones promovidas por la parte actora descritas en los numerales del 01 al 10 del escrito de promoción de pruebas, serán objeto de análisis en la oportunidad de dictarse la decisión de retasa correspondiente por el tribunal colegiado competente.
Con relación al punto controvertido por el codemandado Rafael Enrique López Colmenares, referido a que el cobro de Honorarios por informes es ilegal e improcedente, observa esta Juzgadora que por cuanto, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados; el abogado tiene derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, a menos que exista disposición en contrario, y por cuanto la presentación de los informes por los abogados de la parte demandada no están exentos de honorarios mediante norma legal expresa, los mismos si forman parte de las actuaciones por las cuales, el apoderado debe percibir dichos Honorarios. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, los profesionales del derecho intimantes, ciertamente como lo declaró la juez “a quo” tienen derecho al cobro de Honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el juicio de Nulidad de Titulo Supletorio incoado. Sin embargo, las mismas deberán someterse al procedimiento de retasa. ASI SE DECLARA.
En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho expresados en el texto de esta sentencia, para esta juzgadora es forzoso concluir que el recurso de apelación interpuesto no puede prosperar por lo que la decisión recurrida debe ser confirmada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR el recurso de apelación que interpuso el abogado Jaime Carmelo Villaroel Rodríguez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de mayo del año 2004.
Queda así CONFIRMADA la Sentencia Apelada.
Se condena en costas a la parte apelante conforme el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presenten sentencia se pronuncio dentro del lapso legal, no se notifica a las partes.
Publíquese, regístrese y devuélvase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecisiete días del mes de agosto del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,

Rosa Da’Silva Guerra
La Secretaria,

Abg. Alicia Briceño Sánchez

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scría.

Expediente N° 04-2271-C.B.
RDSG/m.v.r./17-08-2004.