REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nª: 04-2311-R.H.
La solicitud y copias fotostáticas certificadas que anteceden, ingresaron a este Tribunal con motivo del Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano Teofilo de Jesús Marquina Parra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-864.107, asistido por la abogada en ejercicio Edymar González Ruis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 90.905, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05 de agosto del 2004, según la cual se negó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 29-06-04 en la causa que cursa en el expediente Nº 2428, que se tramita en ese Tribunal.
Recibida la solicitud en fecha doce de agosto del año dos mil cuatro (12-08-04), con las respectivas copias certificadas pertinentes, este Tribunal pasa a decidir el recurso interpuesto, en los siguientes términos:
U N I C O
Preliminarmente, corresponde a quien aquí decide, establecer si la interposición del Recurso de Hecho ha sido efectuada en tiempo oportuno; y en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha cinco de agosto del año dos mil cuatro (05-08-04) el Tribunal de la causa se abstuvo de oír la apelación interpuesta por cuanto en el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables.
El recurrente interpuso el Recurso de Hecho ante este Tribunal en fecha doce de agosto del año dos mil cuatro (12-08-2004); es decir, desde el día 05-08-2004, en que se negó la apelación exclusive, hasta el día 12-08-2004, cuando se interpuso el recurso de hecho en este tribunal inclusive, transcurrieron los días, viernes (06), lunes (09), martes (10), miércoles (11) y jueves (12) de agosto del año 2004; por lo que el recurso fue propuesto al quinto día de despacho del lapso correspondiente; y en consecuencia es forzoso concluir que el mismo fue interpuso dentro del lapso legal; en razón de lo cual, resulta forzoso declarar su admisibilidad; ASÌ SE DECLARA.
Para decidir, este tribunal observa:
El recurso de hecho bajo estudio se ocasionó debido a la negativa del Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de oír la apelación interpuesta contra una decisión dictada en un juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios ocasionados en accidente de tránsito, según la cual se declaró sin lugar la oposición de un tercero que se dice propietario del bien embargado.
La referida decisión objeto de apelación, si bien se dicto dentro de una incidencia, con ella se puso fin a la misma, en virtud de haberse declarado sin lugar la oposición, para lo cual se analizó el fondo de la controversia surgida incidentalmente. Por tanto, se trata de una decisión que – para el tercero opositor – tiene el carácter de una sentencia definitiva, la cual, le acarrea un gravamen irreparable.
Considera quien aquí decide que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Teofilo de Jesús Marquina Parra, objetivamente considerado desde los aspectos antes señalados, debe ser tramitado y en consecuencia este Tribunal ordena que el mismo sea oído en ambos efectos; por lo que el cuaderno de oposición conforme al artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, debe remitirse al Tribunal de Alzada competente. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, para esta juzgadora es forzoso concluir que el recurso de hecho interpuesto debe ser declarado con lugar. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente, expuestas, éste Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano Teofilo de Jesús Marquina Parra, en su condición de tercero opositor en el juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios ocasionados en accidente de tránsito, que se lleva en el expediente signado con el N° 2428 en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial; por lo que el recurso de apelación debe ser oído en ambos efectos por tratarse de una decisión con carácter de definitiva.
En consecuencia se ordena librar oficio al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con copia certificada de la decisión recaída en el presente recurso de hecho a los fines de que el recurso de apelación sea oído en ambos efectos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
Juez Titular,
Rosa Da’Silva Guerra.
La Secretaria,
Abg. Alicia Briceño Sánchez.
En la misma fecha (17-08-2004), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scría,
RDA’SG/a.r.m.
Exp. N° 04-2311-R.H
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