REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS



Vista la diligencia suscrita por el abogado Ángel Betancourt Peña, titular de la cédula de identidad N° V-3.131.830, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.978, parte actora en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, que se tramitó en el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; mediante la cual señala que habiendo satisfecho su aspiración en derecho, al haber sido cancelado por el intimado el monto dinerario acordado en la oportunidad de la transacción que puso fin al litigio principal en el tribunal de la causa, solicitó el cierre del asunto y el archivo del expediente; por lo que se entiende que desiste de la solicitud de Regulación de Competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal observa:
El abogado Ángel Betancourt Peña, solicitó la Regulación de Competencia, para ante éste Tribunal.
La presente incidencia versa sobre derechos disponibles, en tal sentido, al haber desistido la parte misma, ésta Juzgadora considera procedente el desistimiento de la solicitud de regulación de competencia por la parte que la solicitó. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el referido Desistimiento.
Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de origen.
Publíquese. Regístrese. Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da’Silva Guerra
La Secretaria,

Abg. Alicia Briceño Sánchez

En la misma fecha siendo la 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

Scria.













EXP. Nº 95-0338-M
RDSG/ss.