REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS(Accidental)


Barinas, 25 de Agosto de 2004

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de Agosto de 2004, por el abogado en ejercicio José Adalberto Cadenas Peña, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 4.084, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la decisión dictada por este Juzgado Accidental en fecha 09 de Agosto de 2004; estando en la oportunidad legal para pronunciarse en relación con la admisión del recurso interpuesto, se observa:
Debe examinar este Tribunal la oportunidad o tempestividad del anuncio, esto es que se haya efectuado en el término preclusivo previsto al efecto y si la sentencia dictada es susceptible de ser revisada mediante el recurso extraordinario.
A tales fines se deja constancia que el lapso para el anuncio comenzó a correr el día 10 de agosto de 2004, es decir transcurrieron los siguientes días de despacho: martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, lunes 23 y martes 24 del mes de agosto del 2004, por lo cual el anuncio hecho en fecha 20-08-04 es tempestivo.
En cuanto a la naturaleza de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil el recurso puede proponerse: contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles; contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos; contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios; contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales.
En el caso de autos la decisión contra la cual fue anunciado el recurso no pone fin al juicio porque se trata de un fallo que decide sobre la regulación de competencia, con la consecuencia de que el juicio continúa por ante el Juzgado declarado competente, por lo cual no es posible la revisión del mismo por la Sala de Casación correspondiente del Tribunal Supremo de Justicia.
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente, (Accidental), NIEGA el Recurso de Casación anunciado por el abogado en ejercicio José Adalberto Cadenas Peña en el juicio seguido por los ciudadanos Nelson Atalivar Blanco Lovera y Saira Rafaela Rosales, contra los ciudadanos Mauro Torres Suarez y Daniel Suarez.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Accidental,

Abg. José Ramón España Márquez.
La Secretaria Acc,

Abg. Alicia Briceño Sánchez.
REM/a.r.m
Exp. Nº 2136-T