REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO , DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Expediente N° 04-2320-A.C.
El recurso de Amparo Constitucional bajo análisis fue interpuesto por el ciudadano Gustavo José Gilly Bocaranda, venezolano, mayor de edad, ganadero, titular de la cédula de identidad N° V-3.197.414, con el carácter de vicepresidente de la Agropecuaria El Chato, C.A. (CHATOCA, asistido por los abogados en ejercicios, José Freddy Gilly Trejo y Raúl López Guedez, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.535 y 9.840, ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas contra los ciudadanos Teofilo Romero y Arturo Monzón.
El referido Tribunal dicto decisión según la cual declaró con lugar la acción de amparo interpuesta.
Por auto de fecha tres de junio de 2.004 que riela al folio (327), el tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto y ordeno remitir el expediente a este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
En esta oportunidad, esta juzgadora en virtud de las serias dudas que respecto la competencia han surgido, considerara necesario hacer un pronunciamiento previo respecto la competencia de este tribunal para el conocimiento del recurso interpuesto, por lo que pasa realizar las siguientes consideraciones bajo la forma de un único considerando:
UNICO
En materia de Amparo Constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dictado reiteradas decisiones según las cuales se han establecido los criterios atributivos de competencia. Concretamente en sentencia dictada en fecha 20 de Enero del 2.000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló:
“...Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así:
1.- Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
2.- Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.
3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.
4.- En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consulta s de las decisiones que se dicten en esos amparos...”
Del escrito contentivo de la acción de amparo se desprende que la misma ha sido interpuesta en forma autónoma contra actos emanados presuntamente de un grupo de personas que se introdujeron en el Fundo “ El Rosario”, ubicada en el sitio conocido como “Vainillas” o “Hato Viejo”, Jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas.
El mismo accionante señaló que el Juzgado competente es el de Primera Instancia Agraria por ser el competente por la materia afín a los derechos y garantías constitucionales vulneradas.
De igual manera, la sentencia apelada, en el capítulo referido a la competencia, señaló expresamente: “ ... Se trata en el presente caso de la presunta violación de derechos y garantías constitucionales referidas todas a la actividad agropecuaria, pues todas son consecuencia de actividades de esta naturaleza, que en todo caso son de la competencia de los tribunales agrarios...” razón por la cual, concluyó que el tribunal competente es el de Primera Instancia Agraria...
En consideración a los fundamentos expresados, el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, según la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada, debe ser decidido por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que es al que corresponde la competencia por la materia relacionada o afín con el amparo interpuesto; por lo que en consecuencia, se ordena la inmediata remisión del presente expediente al referido Juzgado superior en virtud de la declinatoria de competencia. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA la competencia para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en el procedimiento de Amparo Constitucional en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En consecuencia, se ordena la inmediata remisión del presente expediente al mismo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,
Rosa Da`Silva Guerra.
La Secretaria,
Abg. Alicia Briceño Sánchez.
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior decisión. Conste.
La Scría.
Exp. N° 04-2320-A.C.
RDSG/ mvr. 27/08/04.
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