REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIL
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de agosto del año 2004.
194° y 145°


Vista la promoción de la prueba De Juramento Decisorio por el abogado en ejercicio Julio Rico Arvelo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.033, de este domicilio, actuando en su propio nombre en la Acción Mero Declarativa, que cursa en el expediente N° 04-6532-CO en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; ésta Juzgadora no admite dicha prueba por cuanto el tema de la apelación es la admisión de la demanda y la prueba promovida tiene que ver con la pretensión y por cuanto el punto controvertido es la propia admisión de la demanda; en este estado del procedimiento esa prueba es absolutamente improponible; la cual podrá ser promovida en todo caso, una vez que eventualmente sea ordenada la admisión de la demanda en Primera Instancia.
En consecuencia, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Niega la prueba promovida por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas de fecha veintiocho de julio del 2004, que riela a los folios 90 al 92 del presente expediente. ASI SE DECIDE.

La Juez Titular,

Rosa Da´Silva Guerra.
La Secretaria,

Abg. Alicia Briceño Sánchez.



Expediente N° 04-2297-C.B.