REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.


Exp. 04-2289-C.B.



Vista las actuaciones recibidas con oficio N° 0787 de fecha 26-07-04, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, de las cuales se desprende que el abogado Omar E. Arévalo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.076, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mary Rangel de García, parte actora en el juicio de Autorización de Venta, incoado contra el ciudadano Gunter Shulse Tohpel, en el expediente signado con el N° 04-6477-CF de la nomenclatura interna llevado en el referido Juzgado, solicitó se deje sin efecto la apelación que interpuso contra la sentencia interlocutoria de fecha 10-06-04; esta juzgadora observa que se trata del desistimiento del recurso de apelación; que la parte actora tiene poder especial para desistir conforme se desprende del poder apud acta que riela al folio dieciocho (18) de las presentes actuaciones; que el mismo interpuso el recurso de Apelación en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta misma Circunscripción Judicial, para ante éste Tribunal contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 09 de junio del 2003.
En consecuencia, por cuanto la presente incidencia versa sobre derechos disponibles, y el desistimiento se hizo por persona capaz; en tal sentido ésta Juzgadora considera procedente la Homologación del DESISTIMIENTO del recurso por la parte que lo interpuso. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del recurso.
En consecuencia, se condena en consta a la parte actora de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de origen.
Publíquese. Regístrese. Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da’Silva Guerra
La Secretaria,

Abg. Alicia Briceño Sánchez

En la misma fecha (05-08-04) siendo las 2:30.p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Scria,







RDA’SG/a.r.m
Exp. N° 04-2289-C.