REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 04-2277-M.

El presente expediente cursa ante este Juzgado Superior con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rubén de Jesús Medina Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.358.552, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.837, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.244.233, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.265, de este domicilio, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 09 de junio del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas según la cual declaró la inadmisión de la demanda interpuesta por la parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado contra los ciudadanos Erlinda Brisaira Arrevillagas de Ferro y Gaetano Branco Ferro Arrevillagas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.590.517 y 11.189.563 respectivamente, en el expediente signado con el N° 878-04, de la nomenclatura de ese Tribunal
En fecha 22 de junio del 2004, se recibió el presente expediente, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.
En fecha 09 de julio de 2004, oportunidad fijada para la presentación de los informes de segunda instancia, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Estando dentro del lapso legal para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse bajo la forma de un único considerando del tenor siguiente:

UNICO

Interpuesta demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, en la oportunidad de pronunciarse el tribunal “a quo”, dicto el auto que parcialmente se transcribe:

“…Visto el anterior libelo de demanda y recaudos acompañados, presentados a este Despacho por el ciudadano RUBEN DE JESÚS MEDINA ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.358.552, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR ALBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.265, mediante la cual demanda por Cobro de Bolívares por Intimación a los Ciudadanos ERLINDA BRISAIRA ARREVILLAGAS DE FERRO Y GAETANO BRANCO FERRO ARREVILLAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.590.517 y V-11.189.563 respectivamente, el Tribunal se abstiene de admitirla por cuanto existe disparidad entre el monto demandado y la Letra de Cambio...”

El recurso de apelación que aquí se decide, se circunscribe en determinar, si el tribunal de la causa actuó ajustado a derecho al abstenerse de admitir la demanda interpuesta por el actor.
Para quien aquí se pronuncia, la juez “a quo” tenía razón al abstenerse de la admisión, en el sentido de que en el libelo de demanda, no explico el actor, por que demandaba por seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00) y no por siete millones (Bs. 7.000.000,00) conforme con la letra de cambio que sirve de instrumento fundamental de la acción; tal como lo dispone el numeral 4° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, el demandante deberá determinar con precisión las explicaciones necesarias referidas a la acción que interpone.
En consecuencia, lo procedente en este caso es ordenar al demandante la corrección del libelo, de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340, numeral 4° ejusdem. ASI SE DECLARA.
En consideración a los anteriores señalamientos, para esta juzgadora es forzoso concluir que el recurso de apelación interpuesto no debe prosperar, sin embargo, la decisión recurrida debe ser modificada en los términos señalados. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio Rubén de Jesús Medina Aldana, asistido del abogado en ejercicio Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, parte demandante, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09 de junio del año dos mil cuatro, en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, que se lleva en el Expediente 878-04, ante ese Tribunal.
Se ordena al demandante la corrección del libelo de demanda en los términos ordenados en la motiva de esta sentencia.
Se MODIFICA la decisión recurrida.
Conforme lo establece el articulo 281 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas.
No se notifica a las partes sobre la presente decisión por cuanto la misma se dictó dentro del lapso legal.
Publíquese, regístrese y devuélvase al tribunal de la causa en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da’Silva Guerra.
La Secretaria,

Abog. Alicia Briceño Sánchez.

En esta misma fecha siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) se publicó y registró la presente sentencia. Conste.
La Scría.

Exp. 04-2277-M.
RDSG/m.v.r.-09-08-2004.-