REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS 12 DE MAYO DE 2004.-
194 º y 145º

En el expediente proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en consulta, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2001, por el ciudadano OCTAVIO GUTIERREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.101.008, domiciliado en Mèrida Estado Mèrida asistido por el abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.036.315, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.262, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano DR. GENRY VARGAS , en su carácter de Rector de dicha Universidad, por la presunta violación del Derecho al Trabajo y a la Estabilidad Laboral consagrada en los Artículos 87 y 89 de la Constituticiòn de la República Bolivariana de Venezuela.
Por diligencia de fecha 10 de Febrero de 2004 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO y EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.295.019 y 8.018.135,inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.261.y 62.419, en su orden domiciliados en el Estado Mérida, Actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Universidad de Los Andes (U.L.A) la cual consigna ACTA DE TRANSACCIÒN, y del DECRETO DE NOMBRAMIENTO MEDIANTE EL CUAL SE MATERIALIZA EL REENGANCHE CORRESPONDIENTE; dado que esta actuación de la Universidad de Los Andes trae como consecuencia directa e efecto de la medida de ejecución forzosa y se ordene el archivo del presente expediente este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo
que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos la consignación de la Transacción celebrada, y en consecuencia, este Tribunal considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, en la ACCIÒN DE AMPARO COSNTITUCIONAL se le da carácter de cosa juzgada. Remítase al Tribunal de Origen con Oficio.
EL JUEZ TEMPORAL,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/yvr.-
EXP. Nº 3755-2001