REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS 16 DE AGOSTO DE 2004.-
194 º y 145º

Vista la diligencia presentada por el ciudadano OLIVO CARDENAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.183.322, asistido por el Abogado EMMANUEL ANTONIO ALFONZO MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 283.764 inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.562, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, mediante la cual consigna Acta de Convenimiento de Transacción para dar fin al conflicto laboral suscitado por el ciudadano OSCAR ALBERTO RUIZ QUINTERO, debidamente autenticado dicho convenimiento por ante la notaria publica de Socopo Inserto bajo el Nº 71 de Tomo 33 de fecha 02 de Agosto de 2004, igualmente solicita la homologación y así mismo se oficie a la Inspectorìa del Trabajo del Estado Barinas, de todo lo concerniente a la mencionada homologación este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo
que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos la consignación de la Transacción celebrada, y en consecuencia, este Tribunal considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, se le da carácter de cosa juzgada y se acuerda librar oficio a la Inspectorìa del Trabajo del Estado Barinas
EL JUEZ TEMPORAL,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ESKARLY OMAÑA DELGADO
FDR/yvr.-
EXP. Nº 5019-04