REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 18 DE AGOSTO DE 2004.-
194º y 145º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día 23 de Abril de Dos Mil Uno (2001), por la ciudadana CECILIA DEL CARMEN CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.143.685, domiciliada en la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, debidamente asistida por el Abogado LIVIO GILBERTO GODOY, titular de la cédula de identidad N° V-4.261.253, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.619, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del ciudadano ARGENIS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.264.062, con el carácter de PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL DE LA PARROQUIA LA LUZ DEL ESTADO BARINAS, MUNICIPIO OBISPOS.-
Por diligencia de fecha 06 de Agosto de 2004, la ciudadana CECILIA DEL CARMEN CORDERO, debidamente asistida por el Abogado LIVIO GILBERTO GODOY, titular de la cédula de identidad N° V-4.261.253, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.619; parte accionante; y LUIS MANUEL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.381.623, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS, representado por el Abogado JOSE GREGORIO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-11.716.809, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.949, parte accionada, mediante la cual la parte accionada, ordena pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) por concepto de Pago de Salarios Caídos y Prestaciones Sociales, y la ciudadana CECILIA DEL CARMEN


CORDERO, parte accionarte, acepta el pago; asimismo renuncia formalmente a la reincorporación ordenada por este Tribunal Superior, en la Decisión de fecha 27 de Septiembre de 2001, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del
amparo todas las formas de arreglo entre las parte, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos la consignación de la aceptación, y en consecuencia, este Tribunal Superior, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO-ACEPTACION, se le da carácter de cosa juzgada.











.……….EL JUEZ TEMPORAL,……………………….…………………….……………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
………………………LA SECRETARIA TEMPORAL,………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………ESKARLY OMAÑA DELGADO………………………………………..
Quien suscribe, ESKARLY OMAÑA DELGADO, Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 3430-2001, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004).-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ESKARLY OMAÑA DELGADO.



Exp. N° 3430-2001.-