REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 18 DE AGOSTO DE 2004.-
194° y 145°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Martes Diez (10) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), por el ciudadano JOSE RODOLFO ROSO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.465.276, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, debidamente asistido por el Abogado GASTON GILBERTO SANTANDER CASIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-6.464.650, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.442, han interpuesto QUERELLA FUNCIONARIAL en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.
Es necesario señalar que la competencia de este Tribunal en materia contencioso administrativa funcionarial, se encuentra regulada mientras no exista una Ley que regule la jurisdicción contencioso administrativo, esto es, que este Tribunal le compete el conocimiento de las acciones o los recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales y dado que lo que se impugna en el presente recurso contencioso-funcionarial, es un acto administrativo contentivo del acto emanado del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, es un ente de la Administración central, cuyo conocimiento le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano JOSE RODOLFO ROSA JAIMES, contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA y declina el conocimiento de esta causa, por ser un Alto Funcionario, quien dicto el Acto, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas.
Désele salida al Expediente y envíese con Oficio.
EL JUEZ TEMPORAL,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ESKARLY OMAÑA DELGADO.
FDR/Elena.-
Exp. N° 5231-2004.-