REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS 26 DE AGOSTO DE 2004.
194 º y 145º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Uno (2001), por el abogado FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 10.714.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.509, domiciliado en la ciudad de Merida Estado Mérida, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARIA MONSALVE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.765.832, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida Interpuso RECURSO DE NULIDAD contra el acto administrativo de Efectos Particulares Oficios S/N de fechas 01-02-2001 y 02-03-2001, emanados de la Oficina de Personal y Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida.
En fecha 04 de agosto de 2004, diligencio la abogada EVELIN SALAS actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Entidad Federal Mérida en la que solicita a este Tribunal se procedas a homologar la actuación de fecha 31 de marzo de 2004, suscrita por la recurrente y la Directora de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, en la cual se procedió a la reincorporación de la funcionaria y el convenimiento sobre el pago de los salarios caídos, que una vez que conste en autos el pago formal a través de los recaudos comprobatorios se proceda archivar el expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO ACEPTACION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO ACEPTACION, en el RECUSRSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana ANA MARIA MONSALVE RIVERO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MERIDA.
EL JUEZ TEMPORAL,

FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ESKARLY OMAÑA DELGADO.

JAAD/yudelkis.-
Exp.3475-01.-