REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 30 DE AGOSTO DE 2004.-
193 º y 145º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día Once (11) de Marzo de Dos Mil Tres (2003), por la ciudadana ALBA DAYIRIS ORTEGA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.389.466, domiciliada en Barinas Estado Barinas, con el carácter de representante legal de la empresa “ARQUITECTOS INGENIEROS Y PROFESIONALES ASESORES (AINPROA)” debidamente asistida por el Abogado OMAR GATRIF, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.620, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.624, han interpuesto juicio por RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS
En fecha Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), según escrito presentado por ambas partes, en el que solicitan a este Tribunal Superior, como punto PRIMERO: el desistimiento de la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha cinco (05) de Marzo de 2004, de la sentencia emitida por este tribunal en fecha nueve (09) de Febrero del 2004, el cual riela en los folios N° 517 al 524 del presente expediente. SEGUNDO: Solicita la parte demandante sea suspendida la PROVIDENCIA CAUTELAR decretada según auto de fecha 30 de Julio de 2003, según folio N° 09 del Cuaderno de Medidas del presente expediente, con oficio remitido al Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), y al Presidente del Instituto de Vivienda del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas (IVIMCP), en fecha seis (06) de Agosto de 2003, bajo los folios Nos. 1155 y 1154, según folios 58 y 59 del respectivo Cuaderno de Medidas. Y de igual manera declara que el demandado no adeuda nada por concepto de costas procesales, ni por indemnización de daños y perjuicios, solicitando a este Tribunal Superior, homologue el convenimiento y aceptación realizado entre las partes, y se ordene el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de
la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO ACEPTACION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO ACEPTACION, en el juicio por RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana ALBA DAYIRIS ORTEGA CASTILLO en contra del INSTITUTO DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia este tribunal acuerda levantar la medida cautelar acordada en fecha 30 de julio de 2003. liberese oficio. Para lo cual se autoriza al ciudadano HUGO ARMANDO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 3.193.928., Alguacil Temporal de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ESKARLY OMAÑA DELGADO.
FDR/EMS.-
Exp. 4311-2003.-