Exp. N° 5118-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: Ciudadano LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOTAJIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.017.360.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LERSSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.992.617 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.161.
PARTE ACCIONADA: Ciudadano RAMON HUIZA, en su carácter de INSPECTOR DEL TRABAJO EN EL ESTADO BARINAS.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En el libelo de la demanda el accionante alega que en fecha 05-05-2004 el ciudadano RICHARD IVANOVICH, intentó ante la Inspectoría del Trabajo, Dirección Los Llanos, del Ministerio del Trabajo, una acción administrativa de Reenganche, aduciendo haber prestado sus servicios personales como Técnico en Electricidad desde el 01-02-2003 con una remuneración mensual de Bs. 560.000,00, que dichos alegatos son falsos y denuncia que se ha vulnerado en su contra el debido proceso y el derecho a la defensa, contenido en el artículo 49 de la Carta Magna, ya que solicitó asistencia jurídica y el ente administrativo se la negó, que tampoco le indicó que se buscara un Abogado. Finaliza solicitando que se decrete la violación al derecho constitucional a la defensa y se ordene al ciudadano Inspector del Trabajo en el Estado Barinas corregir la ausencia de asistencia legal para el ejercicio de la defensa dentro del proceso de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano RICHARD IVANOVICH en expediente signado con el Nº 004-04-0100187.
Cumplidos los lapsos procésales correspondientes a la presente acción, en fecha 28-07-2004 se celebró el acto de la audiencia constitucional a la cual se hicieron presentes el accionante ciudadano FRANCISCO VILLAMIZAR MOTAJIRA y su apoderado judicial Abogado LERSSO GONZALEZ, el ciudadano RAMON HUIZA ROJAS ELVIDIO, Inspector del Trabajo en el Estado Barinas, y como tercero coadyuvante se hizo presente el Abogado ELIBANIO UZCATEGUI, en representación del ciudadano RICHARD IVANOVICH; concedido el derecho de palabra la parte accionante ratificó sus alegatos. Seguidamente el presunto agraviante quien expone que el órgano que representa no ha violado normas constitucionales, que los lapsos procésales son irrelajables, que no se viola el procedimiento, que teniendo en sus manos el instrumento tiene conocimiento directo de por qué se le está llamando, que en la cita se establece el lugar y hora en la cual debe comparecer, que el Ministerio del Trabajo no tiene recursos para otorgarle Abogado y que existen los Procuradores de Trabajo, que se cumplió con el procedimiento establecido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas. El tercero coadyuvante rechazó la acción de amparo alegando que nunca fue violado el derecho a la defensa y al debido proceso en el procedimiento administrativo, que la Ley del Trabajo no indica que debe estar asistido de Abogado, que la presente acción de amparo es temeraria.
Concedido el derecho a réplica, la parte accionante alega que según lo dispone la Constitución Nacional debe proveerse asistencia jurídica cuando las personas no tengan Abogado, que el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo debe ajustarse a los lineamientos de la Carta Magna.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El contenido esencial del derecho fundamental que para el justiciable representa la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, estriba en la posibilidad normativa tutelada de obrar y controvertir en los procesos en que haya de juzgarse sobre sus intereses en concreto, por tanto, considera quien aquí juzga que se puede configurar un supuesto de indefensión cuando en determinado procedimiento judicial o administrativo, la parte llamada a dirimir un conflicto no tenga la asistencia debida para la mejor defensa de sus derechos e intereses, por ello resulta imperioso para este Tribunal que la no asistencia o representación de Abogado en un determinado proceso implica una deficiencia irrefutable en lo que se refiere al manejo efectivo de los parámetros y términos legales sobre los cuales se debe plantear la defensa que no puede ser sustituida por los conocimientos generales que de la aplicación del derecho pueda entender el ciudadano común, en vista de ello, la necesidad que impera en los procesos tanto administrativos como judicial, de que las partes estén representadas o debidamente asistidas por un Abogado que vele y proteja sus intereses tal como lo señala el artículo 4 de la Ley de Abogados. No obstante, la Inspectoría del Trabajo, señala ciertamente que la figura del Procurador del Trabajador es solamente para defender los intereses del débil jurídico laboral más no, para defender los intereses de la parte patronal, argumento este que el Tribunal comparte, por cuanto que la finalidad que tiene el Estado de prestar la defensa de una de las partes por no tener los recursos necesarios para pagar un Abogado hizo necesaria la creación de la figura jurídica del Procurador de los Trabajadores; sin embargo, siendo en este caso la parte patronal la que no contaba con la asistencia jurídica necesaria para la mejor defensa de sus derechos e intereses, la Inspectoría del Trabajo debió aplicar analógicamente el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, referente a que si una parte no tiene Abogado diferirá por cinco audiencias a los fines de que el llamado al proceso busque representación legal y comparezca en este caso ante la instancia administrativa con un representante o apoderado, o en su defecto asistido de Abogado y así se decide.
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano VILLAMIZAR MOTAJIRA LUIS FRANCISCO en contra de la INSPECTORÌA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.
SEGUNDO: Se le ordena a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas reponer la causa del procedimiento administrativo al estado de que la parte patronal o quejoso en esta instancia asista a la audiencia de la contestación de la solicitud de reenganche, debidamente asistido de Abogado o a través de un apoderado o representante legal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los cuatro (04) día del mes de agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.
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