REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

EXP. N° 5169-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Barinas, 09 de agosto de 2004
194° y 145°

La presente incidencia se recibió en este Tribunal Superior con motivo de la recusación formulada por el Abogado MARCOS AURELIO GOMEZ, actuando como apoderado judicial de la demandada INGENIERIAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS PETROLEROS C. A., en la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por el ciudadano HUGO ALBERTO ARAUJO MORENO en contra de la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abogada LIDIA MANTILLA, alegando que la mencionada Juez Temporal está incursa en la causal de recusación prevista en los ordinales 9 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; señalando además que la mencionada Juez Temporal “... ha favorecido a la parte actora al dictar auto de fecha 14/05/2004, en el cual se anulan todas las actuaciones hechas hasta la fecha con excepción de las actuaciones contenidas a los folios 137, 144, 151, sin subsanar el auto revocado en toda su extensión, dictado 11-03-2004 que riela al folio 138 de la presente causa, permitiéndole de esta manera al representante judicial Dr. Asdrúbal Piña contestar las cuestiones previas cuando no lo había hecho en la oportunidad señalada en el artículo 351 y 881 del Código de Procedimiento Civil, cercenando además el derecho A LA DEFENSA DE MI REPRESENTADA, por cuanto revocó la representación que poseo y que en términos....”.
La abogada LIDIA MANTILLA BONILLA, mediante acta de fecha 02-07-2004 expuso que es cierto que dictó un auto de reposición con el fin de corregir errores de procedimiento, que no ha favorecido ni está parcializada con la parte demandante, que en relación a la acción de amparo en la cual el recusante la señala como agraviante, la misma fue declarada desistida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, que no ha dado patrocinio a ninguna de las partes y no tiene enemistad con el Abogado recusante, ni con la parte que representa, considera que la recusación formulada en su contra es infundada.
Ahora bien, la nulidad de los actos procésales persigue corregir errores de procedimientos que afecten y menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguir en el trámite del proceso, esto es corregir vicios procésales y faltas del Tribunal que afecten el orden público o perjudiquen los intereses de las partes, es por lo que este Juzgado Superior considera que la actuación de la Juez recusada está ajustada a derecho y constituye un acto decisorio el cual no constituye causal para la recusación.
En este mismo orden de ideas en cuanto a la reposición de la causa en Sentencias Nº 2650 de la Sala Constitucional del 23 de Octubre de 2002 y Sentencia Nº 012502 de la Sala de Casación Social del 28 de Febrero de 2002. Establecen, “El cumplimiento de las formas procésales solo justifica la reposición de la causa cuando se trate de formalidades esenciales, esto es, aquellas que resulten indispensables para el alcance del fin del proceso o cuya ausencia produzca la indefensión de las partes”.
“En numerosas decisiones de este alto Tribunal, se ha explicado la necesidad de que las reposiciones acordadas, además de corregir vicios efectivamente ocurridos en el tramite de juicio persigan una finalidad útil, esto es, que restauren el equilibrio de las partes en el proceso, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 15 del vigente Código de Procedimiento Civil”.
Es decir, los jueces y magistrados están facultados para reponer la causa si ha ocurrido un menoscabo de las formas procésales, y si ese menoscabo ha impedido el ejercicio de un medio o recurso previsto para que las partes hagan valer sus derechos o intereses, o si es capaz de modificar el dispositivo del fallo, pues, para así evitar que se vulnere el derecho a la defensa de las partes.
En razón de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que la acción debe sucumbir ante la litis y en consecuencia declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el Abogado MARCOS AURELIO GOMEZ, actuando como apoderado judicial de la demandada INGENIERIAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS PETROLEROS C. A., en contra de la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abogada LIDIA MANTILLA.
Notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.