Barinas, 19 de Agosto de 2.004
194° y 145°

Por recibido el presente expediente en fecha 18 de Agosto del año en curso, procedente del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio N° 752-04, relacionado con el juicio de INTERDICTO DE DESPOJO O RESTITUTORIO intentado por el ciudadano VILLAREAL MORENO JOSE MARÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.590.851, domiciliado en el Sector “LA FILIPINA” del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas contra los ciudadanos MORFFE ZAMBRANO FRANK CELESTINO y MORENO SULBARAN FRANCISCO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.259.454 y 17.169.860 respectivamente, domiciliado en el Sector “LA FILIPINA” del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas

Al examinar los autos se observa que el predio objeto de la controversia se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, quedando excluida la presente causa de la competencia territorial atribuida a este Tribunal Superior por resolución del Consejo de la Judicatura N° 1.482 de fecha 27 de Mayo de 1.992, la cual en su artículo 4° establece:
“Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Barinas, con sede en Barinas y competencia en el territorio del Estado Mérida, con excepción del Municipio Miranda, y en el Estado Barinas, con excepción de los Municipios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora; el Tribunal creado se denominará Juzgado Superior Cuarto Agrario”.

Y en su artículo 6° dispone:
“Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, y competencia en el territorio de los Estados Apure, Táchira y en los Municipios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora del Estado Barinas, el Tribunal se denominará Juzgado Superior Sexto Agrario”.



En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y ordena el envío del presente expediente al Juzgado Superior Sexto Agrario con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, competente por el territorio para conocer del presente expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el presente expediente por un plazo de cinco (05) días de Despachos contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que las partes tengan la oportunidad de solicitar la regulación de competencia.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Cuarto Agrario, a los diecinueve días del mes de Agosto de dos mil Cuatro.
La Juez Suplente Especial,

Carolina González Morales
La Secretaria Temporal,

Abelanne Leal Quintero


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abelanne Leal Quintero
Exp. N° 2004 - 712.
CGM/leom.-