REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
EXP. N° 859-04
La presente Solicitud de fecha 19 de Mayo de 2.004, fue presentada por la cónyuge ciudadana CLARICIA AURICELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-10.138.144, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio, BENJASMIN DIAZ DIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.132, solicita la disolución del matrimonio que contrajo con el ciudadano JOSE ANTONIO ESCORCHA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.148.985, el día 30 de Diciembre de 1.977, por ante la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Manifestó el solicitante que durante la unión matrimonial no procrearon dos hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos CLARICIA AURICELA PEREZ Y JOSE ANTONIO ESCORCHA FIGUEREDO.
S E G U N D A:
Se observa que en la tramitación de este procedimiento se cumplieron con todas las previsiones de Ley, dándose los presupuestos legales establecidos en la consideración anterior, para que proceda el divorcio solicitado; y en consecuencia se declare extinguido el vínculo matrimonial. Se observa que el cónyuge ciudadano JOSE ANTONIO ESCORCHA FIGUEREDO compareció por ante este Despacho en fecha 03 de Junio de 2.004, y estuvo de acuerdo con la solicitud interpuesta por su cónyuge, ciudadana CLARICIA AURICELA PEREZ; y así mismo consta en autos que habiendo sido citado el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición dentro del lapso concedido por la Ley, en consecuencia, la presente solicitud tiene que prosperar; y así se Declara.
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