Exp. N° 861-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
La presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio del Registro Civil, fue intentada por la ciudadana TRINA NOEMÍ CISNEROS DE SUPERLANO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.144.684, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MILAGRO BOSSIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.102.
Se persigue la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos AULIO AMADO SUPERLANO SERRANO Y TRINA NOEMÍ CISNEROS JIMENEZ, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, bajo el N° 33, durante el año 1.962 en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error: Aparece la identificación de los padres de la cónyuge como PEDRO MARIA CISNEROS Y CARMEN JIMÉNEZ siendo lo correcto PEDRO MIGUEL CISNEROS Y TRINIDAD DEL CARMEN JIMENEZ.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos AULIO AMADO SUPERLANO SERRANO Y TRINA NOEMÍ CISNEROS JIMENEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la Rectificación que se solicita, y así se establece.
Igualmente se acompaño copia fotostática de la Cedúla de Identidad de sus padres ciudadanos PEDRO MIGUEL CISNEROS Y TRINIDAD DEL CARMEN JIMÉNEZ donde se identifica como PEDRO MIGUEL CISNEROS Y TRINIDAD DEL CARMEN JIMÉNEZ, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada.
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al colocar la identificación de los padres de la cónyuge como PEDRO MARIA CISNEROS Y CARMEN JIMENEZ, siendo su correcta identificación PEDRO MIGUEL CISNEROS Y TRINIDAD DEL CARMEN JIMENEZ; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
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