REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Exp. N° 932-04

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por el ciudadano BERNARDO ANTONIO LINAREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.509.146, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO GARRIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.645. Persigue la apoderada judicial de la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Estado Barinas, durante el año 1.971, bajo el N° 75, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el apellido de su madre como LINAREZ, siendo lo correcto LINARES.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
También trajo a los autos copia fotostática de la Cédula de identidad de su madre donde se verifica que su Apellido correcto es LINARES; a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el apellido de su Madre como LINAREZ, siendo lo correcto LINARES; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.