Exp. N° 14.869
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
194° Y 145°
En el juicio de DAÑOS y PERJUICIOS, intentado por los abogados: LEONARDO COLMENARES RINCÓN y PEDRO ELEAZAR GUZMÁN RIVAS, abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.31.748 y 50.589, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano: JESÚS ENRIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.986.933, en contra del CENTRO CLÍNICO DEL LLANO C.A, Inscrita en el Registro de Comercio, que dignamente llevó la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 24, folios 87.al 95 vto, Tomo I, adicional del Libro de Registro de Comercio llevado durante el mes de Marzo del año 1.987, mediante diligencia suscrita por las partes “ SUCESIÓN CASTILLO JESÚS ENRIQUE”, R. I. F. J-30860033-4, NIT 0218477127, representada por la Cónyuge heredera Ciudadana: TRINA ISABEL NEIRA Vda de CASTILLO, Titular de la cédula de identidad N° 9.382.519, en su propio nombre debidamente asistida por el abogado LEONARDO COLMENARES RINCÓN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.748, y por la otra parte la Empresa Mercantil “ CENTRO CLÍNICO DEL LLANO C.A,” debidamente representada por su Presidenta ciudadana: Dra .Cecilia Cabello de Paolini, Titular de la cédula de identidad N° 3.288.572; y la Directora Administrativo Dra. Miriam Michelangeli, titular de la cédula de identidad N° 4.667.769, en su carácter de demandada, debidamente asistida por la abogado Carmen Alicia Salazar, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.981; mediante el cual la parte demandante acepta el Convenimiento Judicial, celebrado con la parte demandada, desiste del procedimiento.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del Consentimiento de la parte contraria”
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