REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 17 de agosto de 2004
194° Y 145°
Exp. N° 642-03
En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el abogado en ejercicio MIGUEL GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° 1.980.079, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.680, en contra de la Empresa CONSTRUCTORA VALMI C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida del estado Mérida e inscrita en el registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 06 de de Mayo de l.986, bajo el N° 17 Tomo A-17 con reforma de sus estatutos sociales, mediante Acta de Asamblea General y Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el mismo registro mercantil antes mencionado, en fecha 10 de Marzo del año 2.000, bajo el N° 53, Tomo A-4 y del ciudadano: HUGO ALBERTO ARAUJO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.657.082.
En fecha doce (12) de agosto de 2.004, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL VICENTE GONZALEZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.680, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ANTONIO LOPEZ GARCIA, por una parte y por la otra el ciudadano: HUGO ARAUJO suficientemente identificado en su carácter de representante de la Empresa CONSTRUCTORA VALMI, C.A., , parte demandada en el presente juicio, celebran Transacción y solicitan se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN por consiguiente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, con lo previsto en el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
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