REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Exp. N° 091-02
En fecha 02 De Septiembre de 2.002, los cónyuges ciudadanos HENDER OMAR GONZALEZ JIMÉNEZ Y BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 9.383.717 Y 10.555.015 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SAIAH ASKUL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.958, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 09 de Julio de 2.000, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 17 de Septiembre de 2.002, se admitió la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento. En fecha 26 de Julio de 2.004, presento escrito los ciudadanos BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA Y HENDER OMAR GONZALEZ JIMENEZ, debidamente asistidos por la primera de la nombradas, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos HENDER OMAR GONZALEZ JIMÉNEZ Y BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
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