Exp. N° 862-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante la solicitud de fecha 08 de Mayo de 2.004, los cónyuges ciudadanos NATIVIDAD MARQUINA Y FELIPA RIVAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, el cónyuge titular de la cédula de identidad N° V-2.501.953 Y V-9.183.384, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON CLARET MONTOYA JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.364, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 15 de Agosto de 1.986, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron el siguiente bien: Una Casa de habitación ubicada en la Calle principal sin Número del Barrio San Vicente de Ferrer en El Corozo, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en un área de terreno de 15 metros de frente, por 30 metros de fondo, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal; SUR: Cancha Deportiva; ESTE: Parcela que es o fue de Wiston Torres; y OESTE: Parcela Municipal; que de común acuerdo han convenido que se le adjudique de pleno derecho a la cónyuge ciudadana FELIPA RIVAS MOLINA.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: NATIVIDAD MARQUINA Y FELIPA RIVAS MOLINA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
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