REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

BARINAS, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

Exp. Nº. 12850-90


Visto que la presente expediente es contentivo de demanda de ACCION DE PERMANENCIA intentado por el ciudadano SERGIO FERNANDEZ QUIRCH, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.216.052, con domicilio en Caracas, representado por los abogado en ejercicio ENRIQUE ANDUEZA ACUÑA, MARIO RODRIGUEZ PEREZ y MIGUEL AZAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.016, 1.017 y 12.076, en su condición de apoderados Judiciales, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA JOSFRA C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas D.F., y registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito federal y Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 53-A-Pro, en su condición de propietaria del 50% de los derechos de los Fundos Las Mercedes y Garzas, en la persona de su Director ciudadano JOSE LUIS ALVARES SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad Nº 2.123.362, domiciliado en Caracas Distrito Federal.
Por cuanto esta sentenciadora observa, que la presente causa ingreso ante este Juzgado en el año de 1990, por inhibición del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Trabajo de esta Circunscripción Judicial; por cuando para la fecha, este Juzgado Primero tenía competencia múltiple al igual que el Juzgado Segundo de Primera Instancia, y en virtud que el mismo, fue Remitido a este Juzgado, luego de disidido el Recurso de Casación por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia por las razones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; al señalar: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. …” Siendo indefectible para esta juzgadora Declinar Competencia en el Juzgado de Primera Instancia con materia Agrarias de esta Circunscripción Judicial; y ASÍ SE DECIDE.-