REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Agosto de 2004.
194º y 145º
Sol. Nº. 120-04
Se inicia la presente solicitud intentada por el ciudadano JOSE RODOLFO PINILLA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.370.562, domiciliado en Socopo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio ALIX TERESA VELAZCO MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.757; a los fines de preparar la Vía Ejecutiva, de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, solicitando al Tribunal caber comparecer ante el despacho a los ciudadanos GREGORIANA RAMIREZ ARELLANO y JOSE ALQUIDAS RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.704.449 y 16.858.357, domiciliados en el Barrio Rómulo Gallegos, Carrera 3 , Esquina calle 5 Barinas Estado Barinas, para que reconozcan el contenido y la firma extendida en el documento privado de fecha 28 de agosto de 2003 que acompañó en un folio.
Fue recibido por distribución la presente solicitud en fecha 29 de Junio de 2004, y admitido en fecha primero de Julio de 2004.
En fecha 20 de Julio del mismo año, el alguacil de este Tribunal diligencio consignando boletas de citación de los ciudadanos Gregoria Ramírez Arellano y José Alquilas Rubio, las cuales le fueron firmadas en la misma fecha.
En fecha 26 de Julio de 2004, día y hora fijada para el reconocimiento del contenido y firma del documento objeto de la presente solicitud, se hicieron presentes los ciudadanos GREGORIA ARELLANO RAMIREZ y JOSE ALQUIDAS RUBIO, quienes reconocieron el contenido del documento puesto a su vista, así como la firma en el estampada como firmante a ruego.
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