REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de Agosto de 2004.
194º y 145º

Exp. Nº 19425-00


Se inicia el presente juicio, por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la Abogada en ejercicio LUZ ELIANA CACIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.145.189, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.469, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE MOISES GUILLEN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.484.704, de este domicilio. Alega la parte actora:
“Que en el procedimiento de Nulidad de acto de registro de contrato de compra venta, intentado por el ciudadano Elpidio Silva Tavares contra los ciudadanos Dilcia Lucia Armas Chirinos y José Moisés Sánchez Guillen, según poder conferido por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, otorgado por el ciudadano José Moisés Guillen S.; que se inició el presunto proceso Judicial, quien la admitió su tramitación procesal, durante el cual fueron realizadas las diligencias y gestiones para la defensa de su representado actuando con la debida diligencia, aplicando sus conocimientos profesionales oportuna y acertadamente, siguiendo el curso del proceso ante Primera y segunda Instancia, oponiendo los alegatos y defensas pertinentes, eje5rciendo los recursos legales oportunamente ante las incidencias que se presentaron. Pero que sin embargo a pesar de su empeño y diligencia puesta al referido proceso para salvaguardar los intereses que le fueron confiados y a pesar del éxito obtenido durante el proceso, en forma inexplicable su mandante procedió a Revocarle el Poder de representación que le había conferido negándose a cancelarle los honorarios. Por que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 21 del reglamento y el Artículo 167 del Código de Procedimiento civil ocurrió al Tribunal para Estimar el pago de sus Honorarios Profesionales; hace un resumen de las actuaciones realizadas en el expediente colocándole el monto por cada actuación, estima la presente demanda en Treinta y Seis Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 36.600.000,oo).”

En fecha 22 de junio de 2004, el Alguacil del Tribunal diligenció consignando boleta de citación, por haberle sido firmada por el demandado en la misma fecha.
En fecha 13 de Julio de 2004 las abogadas YINIS MAR GUILLEN VIELMA y JONATHAN ADOLFO ARDILA, inscritas en el inpreabogado bajo los números 84.473 y 82.846 de este domicilio, actuando con el carácter de apoderadas del ciudadano JOSE MOISES GUILLEN SANCHEZ, parte demandante, presentaron escrito de contestación de la demanda.
En fecha 19 de Julio de 2004, el tribunal dicto auto abriendo una articulación probatoria de ocho días.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones, la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales deviene de Juicio de Nulidad De Acto De Registro De Contrato De Compraventa incoado por el ciudadano ELPIDIO SILVA TABARES, identificado en autos, contra los ciudadanos DILIA LUCIA ARMAS CHIRINOS y JOSE MOISES GUILLEN SANCHEZ, identificados en autos, donde la demandante actúo en representación del ciudadano JOSE MOISES GUILLEN SANCHEZ, según poder otorgado por ante la notaria Publica segunda de Barinas.

Señala el Artículo 22 de la Ley de Abogados:
“El ejercicio de la profesión da derecho al< abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.”
Así mismo señala el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados.
“Lo señalado en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le estimen a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley.”


En el caso en comento observa esta sentenciadora, que de los autos se desprende que la actora Abogada LUZ ELIANA CACIQUE, ya identificada, le fue otorgado poder por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, que corre a los folios 179 al 181 del cuaderno principal, por el ciudadano JOSE MOISES GUILLEN SANCHEZ, parte demandada en el Juicio de Nulidad de Acto de Registro de Contrato de Compra Venta; para que lo representara en el antes mencionado juicio, que por demanda interpuso en su contra y en contra de la ciudadana Dilcia Lucia Armas Chirinos.
En la oportunidad para la contestación de la demanda las apoderadas de la parte intimada, dieron contestación a la Intimación rechazando, negando y contradiciendo pormenorizadamente los alegatos esgrimidos por la parte actora en su libelo de demanda, impugnando el derecho y pretensión de la intimante, y piden se declare la improcedencia y la declaratoria de sin lugar el procedimiento de intimación de honorarios profesionales.

PRUEBAS DE LAS PARTES
En la oportunidad de la articulación probatoria, las apoderadas judiciales del ciudadano JOSE MOISES GUILLEN SANCHEZ, promovieron las actuaciones que cursan en el expediente 19425; y consignaron recibo en original de honorarios de la intimante, de fecha 21 de diciembre de 2000.
Igualmente dentro del lapso de la articulación probatoria la parte actora presento escrito de pruebas; ratificando los hechos y el derecho del escrito de estimación e Intimación de Honorarios; ratificando todas y cada una de sus actuaciones judiciales en el Expediente principal Nº 19425; así mismo conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, negó, desconoció e impugno, el contenido y la firma del documento privado traído a los autos por la parte demandada.
Del análisis de la presente causa se evidencia que la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda negó, rechazo, desconoció, contradijo e impugnó la realización de las actuaciones judiciales especificadas en el escrito de estimación e intimación de honorarios, .
Ahora bien, el Artículo 1354 del Código Civil venezolano, contempla:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

A su vez el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte el pago o el hecho extintivo de la obligación. …”

Como se puede observar, el principio de la carga de la prueba en el procedimiento civil se encuentra contemplado en las normas transcritas, según el cual las partes tienen que probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo tanto, la actora debe demostrar los alegatos en que fundamenta su acción y el demandado debe probar a su vez, los hechos alegados para su defensa.
En consecuencia de lo anteriormente señalado, la parte actora toma como base las actuaciones que rielan en el cuaderno principal, donde se realizaron las mismas las cuales se intiman. Es criterio de esta sentenciadora, que el proceso de intimación honorarios profesionales es un proceso autónomo e independiente del proceso principal; lo que trae como consecuencia que ante el rechazo, desconocimiento, contradicción e impugnación efectuado por las apoderadas del demandante a su derecho de percibir honorarios profesionales, le corresponde a parte intimante la carga de la prueba, en consecuencia es de su interés aportar a la causa de Intimación de Honorarios o trasladar al mismo la prueba de la realización de las actuaciones que realizo y son objeto de la estimación e intimación de honorarios.
Esta sentenciadora observa que no se desprende de los autos que la parte actora haya traído al presente proceso de Estimación e Intimación de Honorarios, copia de las actuaciones señaladas en su escrito de demanda que fueron efectuadas en representación del demandado en el cuaderno principal del expediente 19425; actuaciones que fueron impugnadas por la parte demandante en la contestación de la demanda, siendo su carga la prueba y en consecuencia producir estas pruebas en la articulación probatoria, bien mediante copias certificadas o copias simples conforme a lo previsto en el artículo 429 del código de procedimiento Civil; no pudiendo esta sentenciadora dar por validado en este procedimiento de Estimación e intimación de honorarios, las circunstancias con vista a las actas del proceso principal, puesto que ello establecería una suposición falsa de dar por demostrado en el proceso hechos con pruebas que no aparecen en autos, por lo que es forzoso para quien aquí tiene el deber decidir que ante la ausencia de pruebas debe declarar como no procedente la reclamación de honorarios; y Así se Decide.