Exp. N° 378-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por la abogado en ejercicio ERIXZA CANNAVA DE PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.947, procediendo con el carácter de Apoderada de la ciudadana MIREYA CANNAVA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.349.756.
Persigue la apoderada judicial de la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.956, bajo el N° 506, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el apellido de su madre como SWACHZEMBERG, siendo lo correcto SCHUARWZEMBERG.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos copia certificada de la partida de nacimiento de su madre expedida por el Registrador Civil del Estado Lara, donde se verifica que el correcto apellido de su madre es: SCHUARWZEMBERG, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el apellido de su Madre como SWACHZEMBERG, siendo lo correcto SCHUARWZEMBERG; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
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