Exp. N° 867-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por el ciudadano JOSE IGNACIO BILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.609.707, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YUDITH R. SÁNCHEZ F., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.085.
Persigue el demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia Puerto de Nutrias del Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, durante el año 1.938, bajo el N° 67, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece su Identificación como JOSE YGNACIO AGUILAR y la identificación de su madre como DARIA ANTONIA AGUILAR, siendo sus correctas identificaciones JOSE IGNACIO VILERA y el de su madre DARIA ANTONIA VILERA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda expedida por la Prefectura de la Parroquia Puerto de Nutrias del Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos copia Certificada de su acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde se verifica que la identificación de su madre es DARIA ANTONIA VILERA, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara,
También trajo a los copia fotostática de su cédula de identidad donde se verifica que su nombre es JOSE IGNACIO; a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar su identificación como JOSE YGNACIO AGUILAR y la identificación de su madre como DARIA ANTONIA AGUILAR, siendo sus correctas identificaciones JOSE IGNACIO VILERA y el de su madre DARIA ANTONIA VILERA; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.