Exp. N° 913-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante la solicitud de fecha 30 de Junio de 2.004, los cónyuges ciudadanos NESTOR JOSE DOMÍNGUEZ VILLAFAÑE Y MARIA TERESA ARCUDI DE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-7.266.341 y V-8.810.746, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio SAMIRA MUSALI ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.609, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 13 de Enero de 1.989, por ante la Prefectura de la Victoria, Municipio José Félix Ribas, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron un inmueble ubicado en la Urbanización Alto Barinas, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, quedando registrado bajo el N° 55, folios 145 al 145 del Protocolo Primero, Tomo 18, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1.991, de fecha 30 de Diciembre de 1.991. Un Vehículo Chevette, dos puertas, año 88, color cobre, cuyas especificaciones constan en documento de propiedad.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: NESTOR JOSE DOMÍNGUEZ VILLAFAÑE Y MARIA TERESA ARCUDI DE DOMINGUEZ.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
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