Exp. N° 907-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
La presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio del Registro Civil, fue intentada por la ciudadana CARMEN AIDA VALERA DE SALA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.768.204, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GAUDYS GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.213.
Se persigue la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE SALA FORTI Y CARMEN AIDA VALERA PEÑA, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, bajo el N° 236, durante el año 1.980 en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error: Aparece el apellido de la cónyuge como VALERO siendo lo correcto VALERA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE SALA FORTI Y CARMEN AIDA VALERA PEÑA, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la Rectificación que se solicita, y así se establece.
Igualmente se acompaño copia fotostática de la Cedúla de Identidad de la ciudadana CARMEN AIDA donde se identifica como CARMEN AIDA VALERA DE SALA, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada.
También trajo a los autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Cónyuge expedida por el Registrador Principal del Estado Trujillo, donde se verifica que la ciudadana CARMEN AIDA es hija legítima de RAMON ANTONIO VALERA y ROMELIA PEÑA DE VALERA, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la Rectificación que se solicita, y así se establece.
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al colocar el Apellido de la cónyuge como VALERO, siendo su correcto Apellido VALERA; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
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