Exp. N° 20.764-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por el abogado en ejercicio EUTIMIO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.298, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MELQUÍADES MANTILLA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.954.977.
Persigue el apoderado judicial del demandante la Rectificación de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos SEGUNDO BERNABÉ MANTILLA PEÑALOZA Y SIMON REYES GASPAR MANTILLA PEÑALOZA llevados por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón del Estado Barinas, durante los años 1.983 y 1.985, respectivamente, bajo los N°s 381 y 22 en su orden, en el sentido de que se corrija en dichas actas expedidas por el Registrador Principal del Estado Barinas el siguiente error material: Aparece el apellido de su padre como MONTILLA, siendo lo correcto MANTILLA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
También trajo a los autos copia fotostática de su cédula de identidad donde se verifica que su Apellido es MANTILLA; a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
Igualmente acompaño a los autos Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos SEGUNDO BERNABÉ Y SIMON REYES GASPAR MANTILLA PEÑALOZA, expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia el Canton del Estado Barinas, donde se evidencia que el correcto apellido de su padre es MANTILLA; que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el apellido de su Padre como MONTILLA, siendo lo correcto MANTILLA; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.