REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 06-08-04.
Barinas, 10 de agosto de 2004.
Años 194º y 145º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Consuelo Mata de Dimas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.323.380, asistida por la abogada en ejercicio Sol Virginia Rodríguez Loggiodice, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.605, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Martha Josefina Dimas Mata, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.138.545, fallecida abintestato el día 14 de enero de 2003, en la ciudad de Valencia Municipio Valencia del estado Carabobo. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos María Matilde Márquez Pernía y Edecia Soledad Garrido de Garrido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.924.251 y 4.927.115 en su orden, quienes manifestaron no tener impedimento para declarar; que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la de-cujus Martha Josefina Dimas Mata; que les consta que la ciudadana Consuelo Mata de Dimas era la madre de la referida de-cujus; que les consta que la solicitante ciudadana Consuelo Mata de Dimas, es la única y universal heredera de la de-cujus Martha Josefina Dimas Mata; y que la prenombrada de-cujus trabajaba como docente; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 24 de marzo de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de nacimiento y defunción de la de-cujus supra identificada, asentadas la primera por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del estado Barinas, y la segunda por ante el Registro Civil Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo los Nros. 30 y 33 de fechas 11 de abril de 1962 y 14 de enero de 2003 en su orden; acta del matrimonio celebrado entre la solicitante y Marcos Antonio Dimas, asentada por ante el Juzgado del Municipio Santa Bárbara, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, bajo el Nro. 71, de fecha 14 de septiembre de 1946; y acta de defunción del de-cujus Marcos Antonio Dimas Alfonzo, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 315 de fecha 06 de mayo de 1980, cursantes a los folios 2, 3, 9, 10 y 24. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera de la de-cujus Martha Josefina Dimas Mata, a la ciudadana Consuelo Mata de Dimas, ya identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal

Abg. Samira Musali Andrade.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Sol. Nro. 03-1381.
rm.