REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 07-08-04.
Barinas, 10 de agosto de 2004.
194º y 145º

Nro. ___.- Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Elda Moreno y Alexis Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.591.168 y 4.957.000 respectivamente, mediante la cual manifiestan haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describen, solicitan se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Germán Francisco Ramírez González y Bernardo Ramírez Malpica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.537.770 y 1.987.247 en su orden, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 20 de mayo de 2004, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Bolívar del estado Barinas y oficios S/N de fechas 07 de junio y 16 junio de 2004 en su orden, emanados de ese organismo, cursantes a los folios dos (2), siete (7) y diez (10) de la solicitud, y el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 26 de junio de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de los solicitantes. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos Elda Moreno y Alexis Camacho, ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal, constante de trece metros (13 mts) de frente por diecisiete metros (17 mts) de fondo, ubicadas en el sitio denominado sector El Limoncito, calle Nro. 01 casa S/N, Municipio Bolívar del estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: calle Nro. 01; sur: zona protectora; este: bienhechurías propiedad de Mary Coromoto Moreno; y oeste: bienhechurías propiedad de Carmen Teresa Moreno; consistentes en una casa de habitación unifamiliar, con dos cuartos, sala, comedor, cocina, dos baños, un porche enrejado, dotada de los servicios de agua, luz y teléfono, construida con paredes de bloques, piso de granito, estructura, ventanas y puertas de hierro, techo machihembrado, cercado perimetralmente en bloques. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal

Abg. Samira Musali Andrade.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Sol. Nro. 04-1467.
rm.