REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE



Nro. 08-08-04

Barinas, 12 de agosto del 2004.
194º y 145º

Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de los corrientes, por el abogado en ejercicio Omar E. Reverol V, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.451, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Nubia Rosa Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.207.048, mediante la cual desiste de la demanda de cobro de bolívares por intimación intentado por su representada contra el ciudadano Oscar José Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.209.184, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado actor facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la demanda, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución del original de la letra de cambio que se encuentra resguardada en la caja de seguridad de este Tribunal.
La Juez Temporal,


Abg. Samira Musali Andrade
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nro. 03-6264-M.
mf.