REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 12 de agosto de 2004.
Años 194º y 145º
Sent. Nro. 04-08-16.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana Neila Yelitza Cermeño Nieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.711.982, asistida por el abogado en ejercicio Duglas Elbano Reverol Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.420, este Tribunal observa:
Alega el solicitante en su escrito que:
“…(omissis) que el día veintiuno (21) de febrero del presente año dos mil cuatro, falleció nuestro señor padre JUAN RAMON CERMEÑO, de setenta (70) años de edad, quien fuera mayor de edad, venezolano, domiciliado en la ciudad de Barinas y titular de la cédula de identidad N° 4.927.384 … que al de cujus le sobreviven sus hijos: NEILA YELITZA CERMEÑO NIETO Y JUAN GABRIEL CERMEÑO NIETO (vivos) y CARMEN TERESA CERMEÑO NIETO (difunta) la cual tubo dos hijos que llevan por nombres: FRANCIS YULEXY NIÑO CERMEÑO y ANTONNY JOSÉ NIÑO CERMEÑO, los mismos son sus herederos …(omissis)”.
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
La competencia por la materia es de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas. La norma legal en referencia consagra acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: 1) la naturaleza de la cuestión que se discute, y 2) las disposiciones legales que la regulan.
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con su Parágrafo Primero, literal k) establecen que:
“El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
k) Cualquier otro asunto afín a esta naturaleza que debe resolverse judicialmente”.
De las copias certificadas de las actas de nacimiento asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo los Nros. 218 y 752, en fechas 08 de febrero de 1995 y 06 de agosto de 1992, cursantes a los folios 08 y 09, se evidencia que FRANCIS YULEXY y ANTONNY JOSÉ en su orden, actualmente tienen nueve (09) y doce (12) años de edad, respectivamente, e igualmente que son hijos de la causante CARMEN TERESA CERMEÑO NIETO, quien funge como heredera del de-cujus JUAN RAMÓN CERMEÑO, razón por la cual siendo sus hijos para la presente fecha niña y adolescente, es por lo que estima esta sentenciadora que el conocimiento de la presente solicitud corresponde al Juez de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por mandato expreso de la disposición legal transcrita; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a quien le corresponda por distribución.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a la solicitante de esta decisión, por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Samira Musali Andrade.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La…
…Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 04-1515
rc.
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