REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Sent. Nº 04-08-27.
Barinas, 18 de agosto de 2004.
Años 194º y 145º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 21 de julio del 2004, por ante este Juzgado, por los ciudadanos Aura Josefina de Lara y Miguel Humberto Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.916.401 y 4.242.929 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Oscar Durán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.919, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 05 de marzo de 1971, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 30, cursante al folio tres (03) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestaron no haber procreado hijos.
Por auto de fecha 23 de julio del 2004, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 30-07-2004, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio siete (07), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Aura Josefina de Lara y Miguel Humberto Lara, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 05 de marzo de 1971, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 30.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Samira Musali Andrade.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las diez y diez de la mañana (10:10 am.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. Nº 04-6579-CF
mf.